Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Febrero de 2023, expediente CAF 042371/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 42371/2022: “SPAGHI, AMALIA c/ UBA - LEY 24521

s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de febrero de 2023.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 14/10/2022, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar –con costas– a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó a la Universidad de Buenos Aires que, en el término de 30 días hábiles se expida en el expediente número Ex2022-01383992-UBA-DT#SA_FADU.

Para así decidir, destacó que de las actuaciones administrativas iniciadas el 24/2/2022, no surgía que la demandada hubiera resuelto el pedido de la actora.

Indicó que la motivación que expuso la parte demandada en su contestación, no logró justificar la mora acusada.

Hizo referencia al dictamen del 20/9/2022 de la Fiscalía Federal que sostuvo que hasta la fecha del mismo se encontraba vencido el plazo previsto normativamente y que no resultaban idóneos para dispensar a la Universidad demandada los argumentos referidos a las resoluciones suspensivas y a la intervención de varios organismos o a cuestiones burocráticas por serles inoponibles al administrado,

habiendose excedido notoriamente el plazo legalmente determinado para resolver.

En cuanto a las costas del proceso, consideró que debían imponerse a la demandada vencida (conf. art. 14 Ley 16.986 y art. 68

primer párrafo del CPCCN).

II- Que contra la sentencia de primera instancia, la Universidad de Buenos Aires interpuso recurso de apelación, que ha sido concedido el 21/10/2022, y cuyo traslado fue contestado por la contraria (v. auto del 29/11/2022).

Fecha de firma: 03/02/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

La recurrente sostiene que la sentencia apelada confunde los hechos esgrimidos en el informe presentado, ya que la actora inició la acción de amparo por mora sin que se encuentren cumplidos los 120

días dispuestos por la ley, conforme el reglamento que la actora declaró bajo juramento conocer.

Considera que no correspondía la orden de pronto despacho impuesta sino el rechazo de la acción.

Destaca que la actora inició el trámite de solicitud de su diploma el 27/04 e inició el proceso judicial el 12/07 cuando la Unidad Académica se encontraba realizando las gestiones de análisis pendientes a la solicitud de la actora y agrega que el plazo de 120 días dispuesto por la Ley de Educación Superior y el Reglamento aplicable, se encontraba vigente.

Reitera que el Reglamento Universitario que la Sra. S. declaró, bajo juramento conocer, establece la fórmula del cómputo del plazo de 120 días para la expedición de diplomas. Sostiene que esto es relevante pues la Unidad Académica notificó a la actora que su trámite había iniciado el 27/04.

Advierte que la sentencia en crisis hace lugar a una demanda interpuesta antes del tiempo legal. Considera que la actora se funda en una fecha errónea al sostener que su trámite inició en febrero cuando realmente comenzó el 27/4/22.

Manifiesta que “… la Unidad Académica ya resolvió el trámite de la actora otorgando acogida favorable al mismo el 27/09 y requirió

al Sr. Rector la expedición del diploma, encontrándose el trámite “a la espera de la firma” de la requirente”.

A su vez, se agravia que las costas hayan sido impuestas a la Universidad, ya que sostiene que debieron ser impuestas a la actora por haber iniciado un proceso judicial sin encontrarse vencido el plazo normativo.

Fecha de firma: 03/02/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 42371/2022: “SPAGHI, AMALIA c/ UBA - LEY 24521

s/AMPARO POR MORA”

Solicita se revoque la sentencia de grado en cuanto es materia de agravios y, en consecuencia, se rechace la demanda con expresa imposición de costas a la actora.

III- Que corresponde poner de relieve que –en el caso– no se encuentra controvertida la falta de expedición del título en cuestión,

ya que no surge de autos que el mismo haya sido expedido.

IV- Que con respecto al primer agravio, resulta pertinente destacar que el deber de la Administración de decidir, en cada caso concreto –que proviene de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito–...

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