Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 5 de Febrero de 2015, expediente CIV 061635/2011

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 61635/2011 SPADOLA ARMANDO RUBEN c/ MASSALIN PARTICULARES SA-IRIZAR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de febrero de 2015.-

AUTOS: Y VISTOS:

  1. Para conocer el recurso de reposición interpuesto a fs.

    371/372, contra la providencia de fs. 368, en tanto hace efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 367.- .

  2. En lo que respecta a los argumentos impugnativos esgrimidos en pos de la revocación de la providencia atacada, no deviene ocioso destacar que este tribunal, en razón de las particularidades que eventualmente puedan presentarse con la implementación de las acordadas que reglan la notificación electrónica y la digitalización de los expedientes judiciales (Acordadas 31/11, 38/13 y 11/14), ha aplicado un criterio flexible de interpretación en lo que respecta a las exigencias contenidos en dichas disposiciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes de hacer efectivo los apercibimientos que le son prevenidos a las partes intervinientes. Ello, en el entendimiento de que los recaudos procesales tienen por fin cuidar ciertas exigencias, pero no están establecidos para que los derechos sean vulnerados, sino que, por el contrario, se han fijado para que su realización resulte en todos los casos favorecida.

  3. Ahora bien, incluso de partir desde tal premisa de análisis, no pueden ser atendidos los agravios del quejoso pues, a más de no constar el acabado cumplimiento de la manda dispuesta a fs.

    367 en el sistema informático, el discurso impugnativo refiere a circunstancias que no han sido puestas en debate como ser el hecho de haber acompañado las respectivas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR