Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Mayo de 2023, expediente CIV 021792/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

21792/2019

SPADARO, V.M.S. c/ TRANSPORTE 1 DE

SETIEMBRE SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte demandada apeló la imposición de costas fijada en la resolución del 26/10/2021, mediante la cual fue declarada negligente en la producción de la prueba informativa dirigida a la Superintendencia de Seguros de la Nación y al Gobierno de Ciudad de Buenos Aires. El recurso, concedido con efecto diferido, fue fundado el 03/04/2023. Allí explicó que la negligencia debió ser rechazada sin imposición de costas.

    La parte actora contestó el correspondiente traslado y solicitó la confirmación de la imposición de costas cuestionada.

  2. ) Como es sabido, compete a la segunda instancia formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así como de las formas en que se lo ha concedido, pues el tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aun cuando se encuentre consentida. Tal examen puede ser efectuado de oficio(1).

    Atento a lo anterior, cabe poner de resalto que lo decidido en materia de costas constituye una parte accesoria de las sentencias definitivas e interlocutorias y que, como consecuencia de tal condición, su suerte queda atada a la del principal (2). De modo que la imposición de las costas fijadas en un pronunciamiento inapelable debe reputarse alcanzada por la misma limitación recursiva (3).

    En función de lo expuesto y toda vez que la imposición de costas que se cuestiona es parte de la resolución que admitió la negligencia articulada por la parte actora y que, por aplicación de lo normado por el art. 379 del Código Procesal, resulta inapelable, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Declarar mal concedido el recurso deducido. Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado atento a la forma en que se resuelve (conf. art. 68 y 69 segundo párrafo del CPCC).

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Regístrese, notifíquese a las partes y sigan las actuaciones según su estado.

    GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    MARÍA ISABEL BENAVENTE CARLOS A. CALVO COSTA

    (1) CNCiv. sala H, “V.L. c/Ideas del Sur s/daños y perjuicios” del 20/08/2013.

    (2) CNCiv., esta Sala M, Expte. 53346,...

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