Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Septiembre de 2019, expediente CCF 003085/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3.085/2014/CA1 “S., L.H. y otros c/

Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “S., L.H. y otros c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo con el orden de sorteo, el doctor R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por L.H.S., G.A.S. y C.E.H.S. y condenó a Edesur S.A. al pago de $ 100.000, con más los intereses que indicó y las costas del juicio. Ello, en concepto de los daños y perjuicios padecidos por los accionantes a raíz de la interrupción del suministro del servicio de energía eléctrica registrado en el local comercial de aquéllos durante los años 2012 y 2013 (fs. 617/624).

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes a fs. 627/vta., 628 y 645, recursos que fueron concedidos a fs. 629, 635 y 646, fundados a fs. 648/650 y 651/667 y replicados a fs. 671/672 y 673/679vta.

    M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados –

    de así corresponder- por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

    La actora cuestiona la sentencia en punto al monto de la condena, mientras que la demandada se agravia de la responsabilidad que le fue endilgada a su parte, de los montos de condena y del hito inicial para el cómputo de los intereses.

    Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #21057186#244469299#20190920084256036

  2. Surge de las constancias de autos que los actores explotan un emprendimiento familiar en el inmueble sito en la calle S. 5648 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado “LHS decoraciones S., dedicado a trabajos de pintura horneable, metalizado por alto vacío, impresión, tampografía, serigrafía e inmersión. También se encuentra debidamente acreditado que durante los años 2012 y 2013 se produjeron diversas interrupciones en el suministro de energía eléctrica, el cual estaba a cargo de la empresa Edesur S.A. (ver documental acompañada por la actora a fs. 3/55; peritaje técnico de fs. 525/529vta.; peritaje contable de fs. 553/555vta.; e informativa de fs. 587/590).

    En este contexto fáctico analizaré en primer término el...

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