Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Octubre de 2018, expediente COM 023326/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “SPABENTTI FABIÁN EDUARDO Y OTRO” contra “VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO” sobre “ORDINARIO” en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N° 4 y N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Dras. B. y G.A. de D.C. (art.

109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. A fs. 34/41 el Sr. F.E.S. y la Sra.

    A.V.C. promovieron demanda contra Alra S.A. y Volkswagen Argentina S.A. solicitando se los condene al pago de pesos setenta y nueve ciento veinticinco ($79.125) como consecuencia de los daños y perjuicios que alegaron haber padecido.

    Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23967899#214732482#20181004102453325 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Asimismo peticionaron la imposición de una multa en concepto de daño punitivo por los incumplimientos de la ley 24.240 en que habían incurrido las accionadas.

    Explicaron que adquirieron de la concesionaria demandada una unidad OKM , marca Volkswagen, modelo B. 2.0, año 2010, tipo de vehículo sedán 4 puertas, color silver leaf, motor CBPI74863, carrocería 3WWSB49M8AM05169, la que fue entregada sin los adicionales oportunamente contratados (fundas, cubre asiento, grabado de cristales, filtro anti-vandalismo). Por otra parte, señalaron que en el título de propiedad del vehículo se incurrió en un error ortográfico al consignarse el nombre de la co-actora “C.”, el cual pese a los reclamos que afirman haber efectuado, nunca fue corregido.

    A fs. 158/161 “Alra” opuso excepción de falta de legitimación activa respecto de la co-accionante “C.”, que fue contestada a fs.

    165. Indicó que de acuerdo con toda la documentación agregada, la operación de compraventa había sido celebrada con el Sr. “Spabentti”

    exclusivamente y sin la participación de su cónyuge.

  2. La sentencia dictada a fs. 393/400, a cuya exposición de los hechos me remito para evitar reiteraciones estériles, admitió la Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23967899#214732482#20181004102453325 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B excepción de falta de legitimación activa respecto de la Sra. “C.”

    y, también, rechazó la demanda en todas sus partes, con costas a la parte actora (CPr. 68).

    Para así resolver, el magistrado de la anterior instancia consideró que las constancias documentales de la causa dan cuenta de que el rodado fue adquirido únicamente por “S.” el 26/08/2010.

    Por ende, concluyó que “A.V.C.” carecía de legitimación activa para intervenir en este pleito.

    Respecto de la cuestión de fondo, el sentenciante puntualizó

    que el actor no probó los daños y perjuicios alegados, ni tampoco que la Concesionaria hubiera incumplido alguna de sus obligaciones en los términos de la LDC.

    En este sentido, señaló que no se aportó prueba alguna encaminada a demostrar que “Alra” haya exigido que los accesorios debían ser adquiridos con exclusividad a su parte; o que debía ser quien efectuara el primer service a los 1500 km para cumplir los requisitos de la garantía.

    Asimismo, indicó que tampoco fue acreditada la falta de la entrega de las fundas, ni el supuesto engaño denunciado respecto del Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23967899#214732482#20181004102453325 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B grabado de los cristales y el protector anti-vandalismo. En...

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