Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Febrero de 2019, expediente COM 030075/2018/RH001
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
30.075 / 2018
SP S.A. -RELEVAMIENTOS CATASTRALES S.A.- RECOVERY S.A. U.T.E c/
MUNICIPALIDAD DE CORDOBA s/ RECURSO DE QUEJA (OEX)
Buenos Aires, 18 de febrero de 2019.-
Y VISTOS:
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) La Municipalidad de C. recurre en queja a la S. por lo resuelto por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en el decreto copiado a fs. 67 -27/11/18-.-
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) De las constancias de este cuadernillo y de los autos principales que se tienen a la vista surge que, en lo que aquí interesa, al haber sido revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –fs. 1074/79- la sentencia dictada por esta S. a fs. 475/480, fue sorteada la Colega S. F para dictar un nuevo pronunciamiento.
Dicho Tribunal dictó sentencia a fs. 4081/4120, rechazando la apelación de la quejosa y confirmando el laudo arbitral recurrido. A fs. 4162/65 se rechazó el recurso extraordinario incoado por la Municipalidad demandada.-
Luego de ello, el S. del Tribunal arbitral ordenó, a fs. 4182,
que el perito designado en autos presentara la liquidación de los montos de condena.
Contra ello la Municipalidad interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, por considerar que se encontraba pendiente la resolución por esta S. de un recurso anterior al fallo de la Corte Suprema, en relación a la liquidación que se había aprobado en aquella oportunidad y, por no haberse Fecha de firma: 18/02/2019
Alta en sistema: 28/03/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
considerado que había interpuesto un recurso de queja por denegación del extraordinario ante el Alto Tribunal (fs. 4189/91).-
Contestado el traslado por la actora, el S. del Tribunal rechazó
el recurso de revocatoria, con fundamento en que el recurso pendiente al que aludía la demandada se había tornado abstracto, atento que la Corte había revocado la sentencia de esta S., por lo que debía estarse al nuevo fallo de la Colega S. F, lo que habilitaba a realizar una nueva liquidación, la que se pondría a conocimiento de las partes para que éstas manifestaran lo que consideraran procedente. En dicho pronunciamiento el secretario hizo lugar al recurso de apelación deducido en subsidio, elevando los autos al Tribunal arbitral (fs. 4208).
A fs. 4209, con fecha 27/11/18, el Tribunal Arbitral se expidió sobre el...
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