Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Octubre de 2004, expediente Ac 89767

PresidenteNegri-Roncoroni-Soria-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 89.767 "Sozoñiuk, C.T. c/Cáceres, S.F.C.. R.. de queja".

//P., 6 de octubre de 2004.

AUTOS Y VISTO:

El art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial exime de la obligación del depósito previo a quienes gocen del beneficio de litigar sin gastos.

El art. 83 del mencionado ordenamiento procesal debe ser interpretado de modo tal que permita hacer efectivas las garantías constitucionales de defensa y tutela judicial continua y efectiva (arts. 10 y 15 de la Constitución provincial), abarcando en el concepto de beneficio provisional todos y cada uno de los gastos que insume la tramitación del proceso, entre ellos el depósito previo para recurrir ante esta Suprema Corte. De otro modo quedaría desconocida la propia finalidad del beneficio de litigar sin gastos -remover los obstáculos económicos que impone el juicio para las personas carentes de recursos- y la vigencia misma de las normas constitucionales que garantizan el derecho de defensa (arts. 18 de la Constitución nacional, su correlato ya indicado en la provincial; 75 inc. 22 de la carta federal; XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1 y 8 inc. 1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; 2 incs. 1, 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

Por otra parte, el expuesto es el criterio coincidente con el de la Corte Suprema de la Nación, para quien la interpretación literal del art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial frustra el objetivo perseguido por la institución reglamentada, toda vez que al limitar su ámbito de aplicación a los casos que se trate exclusivamente de impuestos y sellados de actuación, se restringe la eficacia de una disposición cuyo fin específico ha sido posibilitar -incluso en la etapa previa al otorgamiento de la carta de pobreza- el derecho de defensa, que de otra forma se vería...

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