Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Septiembre de 2019, expediente CNT 004208/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 4208/2015 - SOZA, N.D. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 307/308, presentación respondida por la contraria a fs. 312/315.

A fs. 309, 310 apelan sus honorarios la Dra.

Karina

V. Azebedo y perito médico –respectivamente-, por estimarlos reducidos.

II- En primer lugar, la queja que plantea la parte actora en orden al porcentaje de incapacidad psicológica determinado en la sentencia de grado, de prosperar mi voto, no tendrá favorable recepción en la alzada.

Lo digo, pues –en primer término- comparto el criterio expuesto en el fallo de grado en lo atinente a la eficacia y valor probatorio que corresponde otorgarle al dictamen médico obrante en autos (v. fs.

104/105) que establece que el actor tiene un cuadro: “…

hernia de disco …” (v. fs. 105vta. más precisamente), el cual le generó una incapacidad física total del orden del 8,14% T.O.; y que dicha conclusión se sustentó en los exámenes físicos practicado al reclamante, estudios médicos descriptos a fs. 104vta. y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales previstas en la ley 24.557 que establece, entre otros, el Listado de enfermedades profesionales establecido en el decreto 658/96.

Ahora bien, el recurrente cuestiona concretamente que no se haya determinado el porcentaje de incapacidad de la psiquis en el 15% de la T.O. –tal Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24643105#244676794#20190918113102765 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX como surge de la experticia médica en base al estudio psicodiagnóstico llevado a cabo por la lic. M.T., v. sobre de prueba reservada bajo el Nº 4.474-, y en tal sentido estimo que sobre este aspecto no asiste razón al apelante, pues si bien no soslayo que no corresponde aplicar el método de incapacidad restante –tal como se llevó a cabo en primera instancia- pues estamos frente a patologías diferentes que obedecen a un mismo hecho, estimo que el grado de incapacidad del orden del 15% de la T.O. por un cuadro de: “Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado III”

luce elevado, teniendo en cuenta la afección física del 8,14%...

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