Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Junio de 2019, expediente CIV 032324/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 32.324/11 “S.M.P.C.M.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”. JUZGADO N° 50.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “S.M.P. C/ CENTURION MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.V.F.L.P.B..-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 168/170, apela demandada y citada en garantía a fs. 176 y la actora a fs. 177, con recursos concedidos libremente a fs. 178 Mientras que la parte actora expresó agravios a fs.

202/203, la demandada y su aseguradora desistieron del remedio procesal presentado a fs. 206.

Corrido el pertinente traslado, el mismo ha sido contestado a fs. 205/206.

Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13386721#236272282#20190611103942079 Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 207 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 168/170 se dictó sentencia haciéndose lugar a la acción intentada, y en su virtud, se condenó a M.Á.C. y Transportes del Tejar SACI y M a abonarle al actor la suma de $

10.900 dentro de los diez días de notificados con más sus intereses y costas del proceso..

Por último, se desestimó la acción promovida contra Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros por los fundamentos esbozados en el punto IV de dicho resolutorio, con costas por su orden y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios:

La parte actora vierte sus quejas a fs. 202/203.

Se alza por entender reducido el monto concedido bajo el ítem “Desvalorización del rodado”, por lo que los fundamentos esgrimidos en la pieza procesal de referencia, requiere se eleve el quantum indemnizatorio reconocido por ante la anterior instancia.

Luego de ello, argumenta que le causa perjuicio que el Sr. Juez de grado haya desestimado la acción intentada contra la citada en garantía en el convencimiento de que la suma por la que prosperó la demanda resulta inferior a la franquicia invocada por la empresa de seguros, motivo por cual solicita se haga extensiva la condena a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13386721#236272282#20190611103942079 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

IV. Solución:

  1. Desvalorización del rodado:

    El anterior magistrado concedió la cantidad de pesos dos mil quinientos bajo el presente concepto.

    A fs. 110/111 obra la pericial mecánica realizada por el experto designado de oficio, R.B..

    El experimentado adujo que con los elementos aportados en la presente causa: demanda, contestación, fotografías del Peugeot 205 GL (CFU-761), denuncia de choque y presupuesto de reparación procedió a realizar el informe de lo ocurrido.

    Luego de ello, estimó que un automotor como el del actor a mayo de 2009 cotizaba a $ 19.000, y reparado sufría una desvalorización del 5 %.

    No puedo dejar de advertir a esta altura, que el especialista no inspeccionó el rodado del accionante.

    Resulta apropiado recordar, que para que proceda la partida es necesario probar que en el vehículo han quedado secuelas o huellas a pesar de la reparación efectuada, prueba que se encuentra a cargo del actor y que, advierto, no se produjo en autos.

    Numerosa jurisprudencia, incluida la de este tribunal, se perfila en el sentido del rechazo de la indemnización por desvalorización del rodado si no es inspeccionado. La S. “H” de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que integro como vocal titular, en reiteradas oportunidades, que para la procedencia de este reclamo es requisito importante la inspección del rodado por parte del experto para que su opinión acerca de las secuelas del choque se encuentre fundada en la observación directa de aquellas y no en meras generalidades y conjeturas (ver mi voto, CNCiv., sala H, 4/10/2012, R. 593.467, 593.468, 593.469, entre otros).

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13386721#236272282#20190611103942079 En igual sentido, el máximo tribunal ha dicho que no corresponde indemnizar la desvalorización del automotor derivada de un accidente de tránsito, si la demandante no acreditó la causación de este daño, pues el informe pericial es insuficiente para demostrar la certeza del perjuicio en la medida en que la conclusión del experto -al no haber sido inspeccionado el automotor- constituye una mera generalización que conjetura sobre las secuelas de la unidad (disidencia parcial de los doctores A.B. y Julio S.

    Nazareno, en CSJN, 14/10/1993, “P., F.R. c/ Provincia de Santa Fe s/ daños y perjuicios”, Fallos: 316:2344). El daño debe ser cierto, no hipotético.

    En virtud de dichas consideraciones, correspondería rechazar la procedencia del presente concepto pero dado la inexistencia de quejas que me permitan proceder de esa manera, no puedo más que proponer al acuerdo la confirmación del fallo sobre el particular, pues de decidir lo contrario, incurrirá en reformatio in pejus.

  2. Franquicia:

    Considero que la cláusula que...

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