Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 30 de Agosto de 2019, expediente CIV 077391/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 77391/2011. “S., JULIO CÉSAR, c./

TRANSPORTE LARRAZÁBAL C.I.S.A. (Línea 117), Y OTROS, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS (J. 94).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 238/248 hace lugar parcialmente a la demanda de J.C.S. contra Transportes Larrazábal C.I.S.A. y la citada en garantía, Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a pagar al primero la suma de $ 54.000 con más los intereses que se devengarán desde la fecha del hecho de autos hasta el efectivo pago de la condena a la tasa activa cartera general (préstamos)

    nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, de conformidad con la doctrina legal vigente en el fuero a partir del fallo plenario dictado por esta Cámara en autos “S. de M., Ladislaa c./ Transportes Doscientos Setenta S.A. s./ Daños y Perjuicios” dictado el 20/4/2009.

    El reclamo deriva del accidente sufrido por el actor el 7 de septiembre de 2010 aproximadamente a las 10:30 a bordo Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12534925#243044144#20190830144653622 del colectivo de la Línea 117, interno 801, que explota la empresa de transporte demandada, al caer dentro del colectivo debido a una brusca frenada del conductor.

  2. De lo resuelto apelaron el actor y la parte demandada y citada en garantía cuyos memoriales se agregaron a fs. 267/270 y 272/284, respectivamente. Este último memorial fue contestado por el actor a fs. 286/287. Como no hay agravios en punto a la responsabilidad atribuida a la demandada, me ocuparé de los rubros indemnizatorios que trata la sentencia, en cuanto han sido objeto de agravios por parte de los apelantes.

    1. Incapacidad física sobreviniente. El actor se agravia en razón que la sentencia dispone que no corresponde resarcir este rubro por cuanto, según el informe médico del doctor D.M.B. obrante a fs. 174/175, el actor no padece secuelas derivadas del golpe sufrido en razón de la caída.

      No obstante cuadra señalar que en el año 2000 padeció un accidente cerebro vascular que trajo consigo una hemiplejía derecha que le provoca marcha disbásica a expensas del miembro inferior derecho.

      Si bien sufrió traumatismo de rodilla, tobillo y pie derecho, informa el perito que curó sin secuelas anatómico funcionales objetivas al momento del examen físico. Concluye que no presenta incapacidad conforme el baremo para el fuero civil de los doctores A.–.R.. El dolor que acusa el actor en el tobillo, y sobre el cual insiste en su memorial, fue tenido en cuenta por el perito, quien no lo vincula en su informe más que como un síndrome subjetivo que al no corresponderse con secuelas anatómico funcionales derivadas del accidente, no puede este Tribunal atribuir a éste.

      Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA...

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