Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Junio de 2021, expediente CAF 017095/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

17.095/2020

SOWITEC OPERATION GMBH s/DILIGENCIA PRELIMINAR

Buenos Aires, 22 de junio de 2021.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto dictado con fecha 04.04.2021, que admitió sólo parcialmente la producción de la diligencia preliminar requerida en el escrito de inicio.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación digital de fecha 09.04.2021.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que de las constancias digitales de la presente causa resulta que:

    i) S. Operation GmbH solicitó, con carácter de diligencia preliminar, en los términos del art. 323, inc. 5°, del ordenamiento ritual, que se requiera a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico -“CAMMESA”- que informe:

    a) si conforme a la definición que se da en el correspondiente contrato de abastecimiento de energía eléctrica de fuente renovable -el “Contrato de Abastecimiento”-, se ha producido el "Cierre Financiero" y la emisión de la garantía del FODER y, en su caso, en qué fechas, del Proyecto “Los Meandros” de titularidad de la sociedad L. de los Vientos SA (subsidiaria del grupo E.) que fuera adjudicado en el marco de la Ronda 1 del Programa RenovAr;

    b) si se ha logrado la “Habilitación Comercial” del Proyecto “Los Meandros” y, en su caso, en qué fecha;

    c) si el proyecto denominado “C.A., de 50 Mw, ubicado originalmente en la provincia de Río Negro y adjudicado al grupo E. en la misma Ronda 1 del Programa RenovAr, ha sido relocalizado, con aprobación de “CAMMESA”,

    en el área de Challacó, Provincia de Neuquén junto al parque eólico de “Los Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Meandros” y si se ha firmado el correspondiente Contrato de Abastecimiento y, en su caso, en qué fecha;

    d) si para la citada relocalización y, en su caso, para la firma del Contrato de Abastecimiento, se han presentado los estudios de viento y eléctricos realizados para el proyecto de “Los Meandros”;

    e) si se ha logrado el Cierre Financiero, la emisión de la garantía del FODER y la Habilitación Comercial del proyecto “C.A. y, en su caso, en qué

    fechas;

    f) si la sociedad L. de los Vientos SA ha celebrado Contratos de Abastecimiento para el parque eólico de “Los Meandros” o en los terrenos de éste, para generar energía de fuente renovable por encima de la capacidad de generación de 75 Mw que les fuera originalmente adjudicada y, en caso de haberlo hecho, indicar la fecha y la potencia por la que se celebraron.

    Todo ello, facilitando la documentación respaldatoria de las respectivas respuestas (contratos, resoluciones, etc. según corresponda).

    Indicó que el requerimiento tiene por objeto obtener los elementos necesarios para evaluar y verificar si medió incumplimiento de parte de E. Energy (Jiangsu) Co. Ltd. y E. Energy (Netherlands) BV, actuales accionistas de L. de los Vientos SA, respecto del contrato de compraventa de acciones de la mencionada sociedad que habrían celebrado con “S.” el 03.09.2016 y de sus addendas de fecha 06.12.2016 y 18.12.2018, por las cuales se modificaron los términos y condiciones del pago adicional.

    Sostuvo que de verificarse el incumplimiento de las obligaciones contractuales, se habilitaría el derecho de “S. de entablar un reclamo real y concreto contra E..

    A tal fin, señaló que “S., con fecha 03.09.2016, vendió, junto a una de sus filiales, el 100% de las acciones de L. de los Vientos SA a E. por un precio de compra inicial de U$S 5.625.000.

    Indicó que se realizó un pago inicial de U$S 2.250.000 -cancelado el 14.10.2016, estableciéndose que el saldo de precio (U$S 3.375.000), se abonaría en tres cuotas:

    a) la mitad del saldo de precio multiplicado por el factor de capacidad de energía (por importe de U$S 1.687.500) habría sido realizado tras la firma del Contrato de Abastecimiento con “CAMMESA”;

    b) un tercio del saldo de precio multiplicado por el factor de capacidad de potencia, a pagar dentro de los cinco días posteriores al cierre financiero; y Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    c) una sexta parte del saldo de precio multiplicado por el factor de capacidad de potencia, dentro de los cinco días posteriores a la fecha de habilitación comercial.

    Agregó que el contrato de compraventa preveía, además, la obligación...

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