Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Mayo de 2016, expediente CIV 009967/2013/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 9.967/2013 Juzgado Civil n° 60 “S.M., A.O. y otro c/ Sarmoria, A.A. s/

daños y perjuicios”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “S.M., A.O. y otro c/ Sarmoria, A.A. s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs.

244/50, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, U. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. El Sr. Juez a quo dictó sentencia a fs. 244/50 haciendo lugar a la demanda interpuesta por A.O.S.M., y en su mérito, condenó a A.A.S. a abonarle la suma de $5.000, con más los intereses y las costas. Asimismo, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación interpuesta por la coaccionante M.C.B., con costas.

    Dicha decisión fue apelada solamente por la parte actora quien expresó agravios a fs. 262/73 que no merecieron contestación.

  2. Los hechos que dieron causa a estas actuaciones se vinculan con las amenazas telefónicas que el demandado habría proferido a los actores y que motivaron el inicio de la causa penal que tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, C. y de Faltas n° 21 de esta Ciudad que corre por cuerda. Sostuvieron los accionantes que las mencionadas amenazas desencadenaron en un proceso de angustia y miedo que tuvo que ser tratado psicológica y psiquiátricamente.

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #14687313#153421535#20160516142046682 El sentenciante tuvo por acreditado que el demandado profirió desde su teléfono celular, mediante tres mensajes de texto, las amenazas en que se fundó la demanda. Declaró

    procedente la acción, fijando una indemnización a favor de A.O.S.M. de $ 2.000 destinado a enjugar el tratamiento psicológico recomendado por la especialista y de $ 3.000 para resarcir el daño moral. Consideró asimismo que los mensajes intimidatorios fueron dirigidos solamente contra el actor S.M., por lo que hizo lugar a la falta de legitimación acusada respecto de la coaccionante B..

  3. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR