Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2022, expediente FMP 002157/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de diciembre de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “DE

SOUZA, I.N. Y OTRO c/ REGISTRO SECCIONAL DE LA

PROPIEDAD AUTOMOTOR MAR DEL PLATA N1 s/APEL.DE

RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.”, Expediente FMP

2157/2022. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que oportunamente, en sede administrativa, los Sres. Norma De Souza y B.L., reciben observación de la autoridad administrativa de aplicación. Luego, y previa intervención de la Coordinación de Asuntos Jurídicos de ese Registro (IF-2022-12916920-APN-DNRNPCAP#MJ), de fecha 16/02/2022, la máxima autoridad del Registro emite la Disposición N° DI-2022-

21-APN-DNRNPACP#MJ, desestimando el reclamo articulado por los impugnantes.

Con ello, se elevan los obrados a esta Alzada a fin del tratamiento del recurso impetrado.

II): Se quejan las recurrentes, señalando que la suya no se trata de una mera discrepancia discursiva o caprichosa de opinión, frente a la negativa expresada por el RPA a lo peticionado, en tanto dispuso, además, la baja de su vehículo.

Expresan que el automotor en cuestión cumple todos los requisitos que la normativa vigente manda (unidad autopropulsada, con cuatro ruedas, que transporta a dos personas). Su motor es original de Renault 18 N ° 5808566

(R#01 y R#08).

Acotan, además, que el perito actuante concluye en que el cambio de carrocería fue adecuadamente realizado, siendo sus condiciones generales y Fecha de firma: 29/12/2022 especiales aptas.

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Destacan que el vehículo posee asimismo sus requisitos para circular en regla, pero el único problema que denota, resulta ser el número de chasis,

no habiendo podido determinar la autoridad de aplicación si su origen era lícito o ilícito.

Finalmente, manifiestan que la orden de baja del vehículo se basa en una sola cláusula normativa que transcribe, y que interpreta, a diferencia del RNPA, en forma permisiva a su pedido.

Piden a todo evento, que oportunamente se declare inconstitucional la norma impugnada, por violentar sus derechos constitucionales (propiedad, en particular), solicitando en suma que se asigne en sentencia al vehículo, código de identificación RPA; conformando judicialmente el cambio de carrocería (Buggy Galgo) oportunamente peticionada por su parte y denegada en sede administrativa.

III): Recibidos los obrados, el Tribunal corre vista al Sr. Fiscal Federal actuante, a fin de que se expida con relación a la competencia y a la habilitación de la instancia judicial.

Con base en un muy fundado dictamen, el Ministerio Público expone el caso presentado por los recurrentes y rechazado en sede administrativa,

expresando que ellos acreditaron ser co-titulares del dominio TUC911, sobre el que habían solicitado el cambio de carrocería y asignación de nuevo RPA al vehículo marca Renault, modelo 18 GTS Break, que en los hechos había sido convertido en un “Buggy”.

Tal trámite fue observado por el titular del Registro Automotor señalando que conforme lo dispone el Título II, Capítulo III, Sección 9° Art. 3°

del Digesto de Normas técnico-Registrales, “(…) el reemplazo del chasis o de la parte donde se encuentre grabado el número que lo identifica, importa la baja del automotor, e impone el trámite de baja del dominio respectivo” (textual de la norma).

Frente a ello la recurrente postuló que el automotor que han presentado al Registro, cumple todos los requisitos que la normativa vigente manda, ya Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA los términos del Art. 5° Inc. “a”, en tanto ésa que se trata de un automotor, en Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

unidad tiene cuatro ruedas, y transporta a dos personas – el conductor y su acompañante -, habiendo su parte realizado oportunamente el cambio de carrocería original de chapa de acero por otra de plástico reforzado con fibra de vidrio, siguiendo las reglas del arte. ---

Aun así, al realizarse la pertinente verificación técnica (Solicitud Tipo N°

4469719) se consigna que el automotor carece de número de chasis,

poseyendo un falso chasis, que fuera armado fuera de fábrica (carrocería tipo Buggy).

Con ello, el peritaje técnico del vehículo desarrollado ante la oficina verificadora concluye en fecha 14/09/2021, que “(…) a) la unidad no presenta numeración de chasis grabada; b) presenta soldaduras no originales en los extremos del falso chasis, c) carece de plaqueta que repite la codificación del chasis; d) solo el falso chasis es original, todo lo demás es incorporación y armado de una unidad autopropulsada” señalando luego que “(…) finalmente,

la unidad observada no se condice en nada a lo informado por el Registro Seccional. En la documentación figura un vehículo marca RENAULT 18,

RURAL, 4 PUERTAS y la unidad verificada es un A. F. F. contando con un falso chasis del que no se puede determinar originalidad” (textual del informe).

Con opinión previa del Departamento de Asuntos Normativos de la Dirección Nacional (Nota N ° NO-2021-105635509-APNDNRNPACP#MJ), la Dirección entendió que el reemplazo de la carrocería de la unidad presentada era improcedente, pues el chasis no puede ser reemplazado, pues ello trae como consecuencia la baja del dominio respectivo.

Para el caso, se entendió que el vehículo presentado por los ahora recurrentes no guarda relación con el vehículo que figura inscripto, respecto del cual ha sido reemplazado su chasis, mientras que el motor ha sido trasladado a la parte posterior del mismo.

Por ello entendió que, para el caso, el reemplazo de chasis peticionado no encuadra dentro de alguno de los supuestos admitidos en la norma.

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Conforme lo expuesto, al Ministerio Público dictamina que la instancia judicial debe ser, en el caso de Autos, habilitada y que esta Alzada resulta,

asimismo, competente para el tratamiento de la cuestión.

IV): Oportunamente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama en fecha 20/5/2022 AUTOS PARA

DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

V) Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada he de señalar que sólo se atenderá en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes,

pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la...

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