Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 27 de Octubre de 2015, expediente CIV 004954/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 4954/2010. DE SOUZA BONITO W.A. c/G.M.E. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2015.- RM fs. 432 AUTOS, VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado a fojas 426.

  1. Tiene dicho este Tribunal que el término de la caducidad de la segunda instancia solo empieza a correr una vez que la sentencia, las regulaciones de honorarios recurridas en el proceso y los recursos de aclaratoria se han notificado a todos los interesados, aunque a alguno de ellos ya se le hubiera concedido un recurso de apelación. Ello, en virtud de la indivisibilidad de la instancia a los efectos de la perención, que no permite considerar los recursos concedidos mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados (conf. Esta Sala, “Agresani de Parata Catalina T. c/

Olivera Alejandro Marcelo s/ Sumario”, 15/5/2001; ídem ED 74-381, LL 1979-A-491).-

Por lo expuesto precedentemente, y considerando que a la fecha en que se acusó la caducidad de la segunda instancia no se encuentra acreditado que se hubiere notificado al demandado rebelde, tal como fuera ordenado por este tribunal a fojas 423, cabe concluir que la caducidad planteada no podrá tener favorable acogimiento.-

En...

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