Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Septiembre de 2019, expediente CCF 002922/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2922/2017 S, S. A. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019. SB VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 99 –fundado a fs. 101-, cuya respuesta luce a fs. 105/110, a la que adhirió

el Sr. Defensor Público Coadyudante a fs. 112, contra la resolución de fs.

92/95; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción promovida por D.S.E.R. y A.S. en representación de su hijo menor S.A.S., condenando a la Obra Social Unión Personal Civil de la Nacion a cubrir de manera integral al menor las prestaciones de Escolaridad Especial Primaria Jornada Simple en el Instituto Infancias, con costas a la demandada vencida.

    Para así decidir sostuvo que la prescripción médica resultaba clara y especifica en cuanto al cuadro de salud del menor y sus necesidades terapéuticas. Señaló que la demandada no desconoció la patología de Santiago –autismo- ni controvirtió la necesidad de que concurra al establecimiento escolar señalado, alegando que abonaba al mismo la cuota correspondiente. En virtud de ello, la prueba arrimada y contemplando que el menor se encuentra amparado por la normativa que brinda protección a la salud como la Ley N° 24.901 y la Ley N° 26.061, entre otras, consideró que a modo de hacer efectivo tal derecho, debía accederse a la petición de la parte actora dada la posibilidad de futuros incumplimientos por parte de la accionada; máxime por estar frente a una prestación de carácter continuo.

  2. Contra esta resolución se alzó la demandada argumentando que no existió negativa de cobertura de la prestación. Destaca que los pagos por la prestación son realizados en forma directa al Instituto Infancias en tiempo y forma, por lo que la actora carece de razones para accionar en su contra. Señala que no existió interrupción en la cobertura de la prestación, ni existe peligro de que suceda.

    Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29875796#244213689#20190913083913873

  4. Dados los términos en que ha quedado planteada la cuestión a resolver, cabe decir que el recurso de la demandada no contiene una crítica concreta y razonada del fallo apelado, aun apreciado con el criterio flexible que propicia esta S. a la hora de juzgar la suficiencia de una expresión de...

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