Sentencia nº DJBA 144, 51 - AyS 1992 IV, 461 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Diciembre de 1992, expediente B 50551

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Mercader - Rodriguez Villar - Negri - Pisano
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 1 de diciembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., M., R.V., N. y P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.551, “S., S. y otros contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Ada S.S., E.B.P., A.I.G., M.N.S., J.A.M., N.L.U., A.T., D.T., L.A.P., M.L.B., O.E.C., D.O.A., L.S., J.E.B. y H.A.C., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General P. en su calidad de agentes dependientes del Centro de Procesamiento de Datos de la mencionada Comuna.

    Señalan que se encuentra configurada la retardación en el tratamiento dispensado por las autoridades a sus impugnaciones de la resolución 1153 del Secretario de Economía y Hacienda y el Secretario de Gobierno del 18IV84, por la cual se modificó el modulo horario de prestación de los servicios, limitándolo a 35 hs. semanales.

    Piden que se deje sin efecto el acto atacado, se les reconozca el régimen anterior, y formulan reservas de reclamar los pagos de las diferencias salariales devengadas.

  2. La Municipalidad de General Pueyrredón sostiene la legitimidad del acto administrativo cuestionado y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Posteriormente, el señor D.O.A. desiste de la acción y del derecho (fs. 50/51).

    Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  4. Los reclamantes prestan servicios en el Centro de Procesamiento de Datos de la Municipalidad de General Pueyrredón.

    En este sentido el conflicto suscitado se vincula con los salarios percibidos con motivo de los trabajos realizados en dicha dependencia.

    La resolución 1153 del 18IV84, dictada por el Secretario de Economía y Hacienda y el Secretario de Gobierno de la Comuna, modifica el módulo horario, estableciéndolo en 35 hs. semanales a partir del 1 de mayo de 1984 (v. 16/17, exp. adm. 6865).

    Dicho acto administrativo constituye la causa del agravio, ya que limita las horas de servicios con respecto al...

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