Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Noviembre de 2017, expediente CSS 041625/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº41625/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos S.R.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia obrante en autos. La actora se agravia del rechazo de la demanda. La demandada se agravia de la actualización del haber movilidad y de las diferentes declaraciones de inconstitucionalidad.

Sobre los agravios de la demandada, la presentación no cumple con el requisito de suficiente fundamentación, ya que no efectúa una crítica precisa y concreta de la sentencia apelada, en orden a los hechos considerados y las argumentaciones de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión.

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida, toda vez que lo manifestado por el organismo no se condice con lo actuado por el magistrado de grado.

Si bien asiste razón al sentenciante de grado, en cuanto a que el accionante ha cometido errores en el escrito de inicio al identificar la prestación previsional que goza la actora ello no justifica, sin más el rechazo de demanda.-

La naturaleza alimentaria de los derechos involucrados implica la necesidad de atender el sustrato real de la pretensión y conforme la realidad jurídica objetiva, que indica que el actor pretende el reajuste de su haber previsional. Tal criterio ha sido establecido en un caso similar por la C.S.J.N. in re: “ S., J.F. c/ Anses s/ Reajustes Varios. S 185-XXXVIII-20/12/2005.

Es doctrina judicial del Alto Tribunal, de larga data, que “La facultad de calificar autónomamente la realidad fáctica subsumiéndola en las normas jurídicas que las rigen, es propia de los jueces y deriva de los principios esenciales que...

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