Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2014, expediente Rp 119464

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1553

P. 119.464 - “S., J.C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 47.572 del Tribunal de Casación Penal, Sala II” .

///Plata, 24 de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 119.464, caratulada: “S., J.C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 47.572 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

Y CONSIDERANDO:
  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 26 de junio de 2012, rechazó -en lo que interesa destacar- el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial a favor de J.C.S. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial Quilmes que lo condenó a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor del delito de homicidio (art. 79 del C.P.) -fs. 114/124 vta.-.

  2. Frente a lo así decidido, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal casatorio interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 141/148 vta.).

    En cuanto a su admisibilidad, señaló que dado el carácter constitucional de los agravios, conforme la doctrina emanada de los precedentes “Strada”, “C. y “Di Mascio” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este Tribunal debe intervenir a fin de hacer cesar su afectación (conf. arts. 5 y 31 de la C.N.) -v. fs. 141 vta.-.

    En lo que respecta a la procedencia del mismo, denunció la errónea revisión de la sentencia de condena en el marco de los arts. 8.2.h C.A.D.H. y 14.5 P.I.D.C. y P., “…en cuanto a la acreditación del dolo homicida…” de su asistido en el hecho (v. fs. 143 vta., apartado VII).

    Explicó que la defensa, en su escrito recursivo, cuestionó la absurda valoración de la prueba en cuanto a la acreditación del dolo homicida endilgado a S., alegando que el hecho debía encuadrarse como un homicidio preterintencional “…ya que no existe en el caso el dolo de dar muerte, requerido para que proceda la aplicación de la figura del homicidio simple…”. (v. fs. cit. vta./144).

    Luego de transcribir parte de la respuesta brindada por la casación sobre tales cuestiones, señaló que el tribunal intermedio efectuó “…solo un análisis parcial de las pruebas…”, con “…afirmaciones dogmáticas en cuanto a que sostuvo correctamente valorada la prueba…”, más omitió “...analizar conglobadamente las mismas y dar fundamento al planteo defensista de revisión…”, con lo que concluyó en que su defendido “...contó con una revisión aparente y parcial en la instancia casatoria” (v. fs. 145).

    Trajo a colación, en apoyo de su postura, los fallos “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, P. 99.084 del 29/04/2009 y P. 89.939 del 06/09/2006 de esta Corte, agregando que “…el fallo recurrido afectó el debido proceso y la defensa en juicio...” con cita de lo decidido en el caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica” por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (v. fs. cit. vta./146 vta.).

    Con tal norte, señaló que la omisión de un examen independiente del planteo impidió tener por configurada la revisión buscada, habiéndose, en el caso, efectuado una exploración formal, inadecuada en los términos de los arts. 8.2 h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.

    Por otra parte, señaló, con cita del fallo del Máximo Tribunal federalin re“Silva”, que “…‘[l]a mera repetición de los fundamentos dados en el juicio, sólo formalmente satisface la revisión de la pena, pero no demuestra el tratamiento de las cuestiones llevadas a estudio’...” (v. fs cit. vta.). Citó, finalmente, el fallo C. 927 XLIV del 5 de junio de 2012 de la Corte Suprema de la Nación (v. fs. 147 vta.).

  3. Cabe recordar que el remedio articulado en el art. 494 -texto según ley 13.812 del C.P.P. sólo procede en los casos en que la sentencia definitiva, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal elaborada sobre la misma, revoque una sentencia absolutoria o imponga una pena de reclusión o prisión superior a diez años.

    P. 119.464

    En consecuencia, la situación de autos no encuadra en los presupuestos establecidos por dicha norma, desde que el imputado S. ha sido condenado a la pena de ocho años de prisión.

    Y si bien es doctrina de esta Corte que aún cuando no estén satisfechos los requisitos de admisibilidad propios de la vía impugnativa intentada (art. 494, Cód. cit. -conf. texto según ley 13.812-), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley constituye habitualmente el carril idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas, a fin de permitirle al impugnante transitar por el Superior Tribunal de la causa, como recaudo de admisibilidad del potencial remedio federal (art. 14, ley 48), conforme lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes "Strada" (Fallos: 308:490), "Di Mascio" (Fallos: 311:2478) y "C." (Fallos: 310:324), entre otros (conf. doct. Ac. 80.570, res. del 17/VII/2003; Ac. 87.203, res. del 22/IX/2004...

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