Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Septiembre de 2016, expediente CCF 001981/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1981/2010 S.J.L. c/ ESTADO NAC MINIST DE SEGURIDAD DE LA NACION POL FED ARG s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG En Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

I.-J.L.S., Suboficial de la Policía Federal Argentina, promovió este juicio contra el Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- Policía Federal Argentina, -en adelante P.F.A.-, requiriendo le sean indemnizados los daños que afirma haber padecido como consecuencia de las lesiones sufridas en oportunidad de diversos episodios que protagonizó los días 24 de agosto de 2002, 3 de julio de 2008 y 24 de octubre de 2009 y que fueron calificadas por la autoridad respectiva como producidas “EN Y POR ACTO DEL SERVICIO” y “EN SERVICIO”

(conf. fs. 188, 216 y 291).

La demandada resistió la pretensión así deducida argumentando, en lo sustancial, que es aplicable en este caso la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Azzetti”, toda vez que las secuelas invocadas por su contrario no reconocen un origen típicamente accidental, sino que son el resultado del cumplimiento de misiones específicas de la fuerza de seguridad que integraba.

  1. En la sentencia de fs. 354/357, el Magistrado de la anterior instancia realizó un abordaje diferenciado de los acontecimientos que motivaron la presente demanda. En primer término, consideró que las dolencias que aquejaban al Suboficial SOUTO a raíz de los enfrentamientos que se desarrollaron los días 24 de agosto de 2002 y 24 de octubre del 2009, derivaban del cumplimiento de una misión específica de la fuerza de seguridad, Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16140736#161127183#20160906122810151 mientras cumplía tareas propias de la fuerza a la que pertenecía. Por aplicación de la doctrina fijada en los casos “Aragón” y “L.”, no correspondía el progreso de la demanda con sustento en normas de derecho común. Por otra parte, con relación al accidente sufrido el día 3 de julio de 2008, si bien aquel no fue producto de un enfrentamiento con malvivientes, tampoco consideró

    admisible la pretensión. Para así resolver, entendió que las secuelas sufridas por el actor a raíz de aquél hecho no le impidieron desarrollar su función de policía. Por todo ello, rechazó la demanda e impuso las costas al actor por aplicación del principio objetivo de la derrota.

  2. Dicha sentencia fue materia de apelación por la parte actora (fs. 360).

    A fs. 370/376 funda su expresión de agravios el demandante, quien en sustancia aduce: a) El Magistrado de la anterior instancia basó su veredicto en la doctrina emanada del fallo “L.”, la cual resulta arbitraria a la luz de los preceptos constitucionales; b) El sentenciante debió hacer lugar a lo peticionado en la demanda, pues no resulta procedente la analogía de un enfrentamiento con malvivientes con los sucesos acontecidos en el marco de una situación bélica; c) El “a quo” realiza una inadecuada interpretación del informe pericial médico. En ese sentido, no tuvo en cuenta que de aquel dictamen surge la existencia de secuelas que se corresponden con el accidente sufrido por el agente el día 3 de julio de 2008; d) Las costas debieron ser impuestas a la demandada, pues existen motivos para apartarse del criterio objetivo de la derrota.

    Estos agravios no merecieron réplica alguna por parte de la representación estatal.

  3. Como punto de partida, debo puntualizar que el Sr. SOUTO atribuye responsabilidad al Estado Nacional por las dolencias psicofísicas padecidas a raíz de los tres episodios relatados en el escrito de inicio (v. fs.

    4vta./5), que paso a exponer:

    Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16140736#161127183#20160906122810151 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1981/2010 4.1. El accionante manifestó que el día 24 de agosto de 2002 intervino en un altercado entre personal de la empresa de colectivos línea 91 y pasajeros que carecían de boleto y que, luego de ser atacado a golpes de puño por estos últimos, sufrió traumatismo de cráneo, en el rostro y pérdida de piezas dentales.

    4.2. Por otra parte, expuso que el día 3 de julio de 2008, mientras se encontraba en la sede del Cuerpo de Policía Montada, sufrió una caída accidental lesionándose el brazo y la rodilla derecha.

    4.3. Por último, relató que el día 24 de octubre de 2009 se encontraba cumpliendo servicio de policía adicional en la estación L. del ex Ferrocarril Belgrano y fue atacado por un transeúnte, originando esto un forcejeo que ocasionó una lesión en la mano derecha.

    De lo expuesto se colige que la génesis de los daños alegados han sido generados en diferentes hechos, cuyas disimiles características deberán ser tenidas en cuenta al momento de analizar la procedencia de la acción.

  4. Corresponde examinar, en primer término, la existencia de la fuente de atribución de responsabilidad que se le endilga a la demandada, toda vez que de ello dependerá la procedencia del reclamo articulado en base a la existencia de los daños alegados. Por lo tanto, debe analizarse el caso traído a conocimiento de la Alzada, de acuerdo a la corriente jurisprudencial sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Las sentencias dictadas por el Alto Tribunal recaídas en las causas “Aragón” y “L.” no implicaron la modificación...

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