Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Agosto de 2017, expediente CIV 101586/2006

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 101.586/06 “S.H.R.C.ÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 55.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “S.H.R.C.ÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I.-Contra la sentencia obrante a fs. 313/320 se alza la parte demandada, que esboza sus quejas a fs. 358/363 y la citada en garantía que esgrime sus agravios a fs. 364/367. Corridos los traslados de ley pertinentes, los mismos han sido contestados por la actora a fs.

369/371 y 372/373 respectivamente.- Con el consentimiento del auto de fs. 374 quedaron los presentes en estado de resolver.-

El decisorio de la anterior instancia: a) Rechazó la acción intentada contra el tercero C.P.G. y su aseguradora Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #12474261#186276003#20170822103033311 “Caja de Seguros S.A”, con costas conforme el respectivo considerando; b) Hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. H.R.S. contra “Expreso San Isidro Sociedad Anónima de Transporte, Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria”, condenando a esta última y a su citada en garantía “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, a abonarle al demandante la cantidad de pesos sesenta y siete mil cuatrocientos ($67.400) dentro de un plazo de diez días de notificados con más sus intereses y costas del proceso bajo pena de ejecución y c) Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes para una vez que se encuentre aprobada la liquidación definitiva.-

  1. Preliminarmente es dable rememorar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

    Asimismo, corresponde destacar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.-

  2. No habiéndose cuestionado por ante esta alzada la responsabilidad atribuida en la instancia de grado por el hecho objeto de la presente acción, es que habré de conocer directamente respecto de las apelaciones interpuestas contra los montos otorgados en la sentencia en crisis, franquicia invocada y tasa de interés aplicada.-

    Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #12474261#186276003#20170822103033311 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

  3. INCAPACIDAD PSÍQUICA/TRATAMIENTO:

    1. El Sr. Juez de grado otorgó la cantidad de treinta mil ($

      30.000) para resarcir la incapacidad psíquica acreditada y el monto de pesos dos mil cuatrocientos ($2.400) para hacer frente a los gastos por tratamiento psicológico recomendado.-

      La parte demandada vierte sus quejas a fs. 358/359 por encontrarse disconforme con la concesión del presente reclamo, como asimismo por el monto por el cual se hizo lugar al mismo en razón de la inexistencia de secuelas incapacitantes de índole psíquicas en cabeza del actor atribuibles al hecho de autos.-

      A los fines de brindarle sustento a sus pretensiones recursivas, rememora los cuestionamientos que efectuara a la pericia efectuada por ante la anterior instancia.-

      Pretende, en virtud de ello, la revocación parcial del fallo cuestionado sobre el particular. En subsidio, solicita se reduzca la suma conferida por el sentenciante de grado a sus justos límites.-

      Se alza, asimismo, por considerar que sí la incapacidad detectada es de carácter permanente no corresponde otorgar una suma en concepto de tratamiento en la materia, pues dicho detrimento no puede llegar a ser modificado.-

      En consecuencia, requiere la modificación del pronunciamiento en crisis en relación a lo aquí cuestionado, o en su defecto, su ostensible reducción.-

    2. Corresponde determinar que, como he resuelto reiteradamente, la estimación del daño por incapacidad sobreviniente no sólo abarca las limitaciones en el ámbito...

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