Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Septiembre de 2022, expediente CCF 009522/2018/CA002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 9522/2018

S, E. c/ OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y OTROS

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 09 de septiembre de 2022.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora con fecha 6.06.2022, contra la resolución de fecha 23.05.2022 y habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 15.7.2022 y,

CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de grado rechazó la acción de amparo promovida por E. S, contra la Obra Social de los Inmigrantes Españoles y sus Descendientes Residentes en la República Argentina (OSPAÑA) y OSDE e impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCC).

    Contra esta resolución se alzó el actor quien argumenta que no se encuentra operada la prescripción en los términos de la normativa vigente,

    señalando que el inicio del amparo fue en un plazo razonable.

    Sostiene que la pretensión del actor en nada perjudica a las demandadas porque se solicitaron claramente las obligaciones de las partes,

    donde el actor debe hacerse cargo la cuota de la prepaga con los aportes del art 20 ley 23.660 y sino alcanza a saldarla, debe hacerse cargo del aporte adicional correspondiente y por su parte OSPAÑA y OSDE deben brindar la cobertura del Plan 210.

    Agrega que ni OSDE ni OSPAÑA le informaron que podía continuar como obligatorio con derivación de aportes de su jubilación, pero no lo hicieron.

  2. Que los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la correcta resolución de la contienda (Fallos: 304:819; 305:537

    y 307:1121).

    En el caso conforme constancias obrantes en autos, la actora obtuvo el Beneficio Jubilatorio según fecha de alta en enero de 2016 (confr.

    expresión de agravios de fecha 6.06.2022) e inició la presente acción de amparo el 17.10.2018 (confr. cargo de fs. 68).

    Fecha de firma: 09/09/2022

    Alta en sistema: 12/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    En suma, la petición articulada, en tanto persigue que se ordene la reafiliación del accionante una vez transcurridos más de dos años y medio de producida la baja por su jubilación, no puede tener favorable acogida, porque la acción de amparo prevista en el art. 1° de la Ley N° 16.986; y a partir de la reforma de 1994, en el art. 43 de la Constitución Nacional, se erige...

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