Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Septiembre de 2019, expediente CAF 003548/2018/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
SALA III Expte. N° 3.548/2018: “S.C.R. c/ EN-Mº SEGURIDAD-
PFA s/ PESONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, por sentencia del 6 de agosto de 2019, la Sra. Juez de primera instancia declaró -de oficio- la caducidad de la instancia (fs. 56).
II- Que, contra esa decisión, la parte actora interpuso -a fs. 57- recurso de apelación, en subsidio de la reposición que ha sido desestimada a fs. 58.
La recurrente aduce -en síntesis- que la declaración de caducidad constituye una decisión arbitraria y disvaliosa, teniendo en cuenta que en el proceso están en juego derechos de naturaleza alimentaria. Afirma que la decisión le causa agravio en tanto se opone a principios constitucionales que inspiran el derecho de la seguridad social. Refiere que el art. 1º, inc. a) y e)
de la ley 19.549, excluye el instituto de la caducidad en cuestiones de previsión social o alimentarias. Sostiene que mediante la aplicación del instituto de la caducidad se está atacando la bilateralización procedimental y la equiparación procesal que sirven de soporte teórico a la ley de solidaridad previsional. Solicita que se revoque la declaración de caducidad.
III- Que, inicialmente, corresponde poner de relieve que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda, o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución.
Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31202338#243513651#20190910111512855 acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para el actor la carga de impulsar el procedimiento (esta S., “P.V.G. c/ UBA- Facultad Arquitectura y otros s/ empleo público”, del 12/12/13; “C.A.M. c/ EN- Mº Seguridad- PFA Dto 2744/93 927/11y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 1º/10/14, entre otros).
Desde esta perspectiva, cuando -como sucede en la especie- se trata de la perención de la instancia principal, la carga de instar el curso del trámite procesal -sin dudas- recae sobre la actora. En efecto...
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