Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Junio de 2019, expediente CNT 009616/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 9616/2015 - SOUTO, B.B. c/ MEDAMAX S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de junio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia desestimó en lo principal las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por la parte actora, a tenor del memorial que luce agregado a fs. 178/183, que mereció la réplica de fs. 185/187.

  2. Trataré en primer orden el planteo dirigido a cuestionar la improcedencia del despido indirecto. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    En cuanto discute el sustento de las suspensiones disciplinarias que fue objeto y a la demostración de la alegada campaña persecutoria en su contra, es mi parecer que los fundamentos ínsitos en el recurso bajo examen no logran conmover el temperamento adoptado en la instancia de grado sobre el particular.

    Aunque resulte obvio decirlo, la simple transcripción de las misivas relacionadas con la impugnación de aquellas medidas disciplinarias no constituye prueba de lo allí manifestado. Referido al invocado trato hostil sufrido por la dependiente, aprecio que el testimonio traído a colación (D.; fs. 145) no resulta idóneo a los fines pretendidos. Sabido es que los testigos se encuentran en condiciones de declarar sobre hechos puntuales que presenciaron y no respecto de apreciaciones particulares subjetivas. El dicente se explayó respecto de ciertas situaciones, sin embargo nada dijo concretamente de los hechos que permitirían calificarlas como “trato persecutorio” a decir de la parte. Con ello quiero significar que el deponente no Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24709100#237652652#20190619151003383 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX aportó datos concretos y determinados que permitan corroborar la hipótesis inicial.

  3. En lo atinente a la fecha de ingreso, estimo que el recurso es igualmente inconducente. Digo ello, por cuanto la apreciación de la testigo F. fue ponderada por la magistrada a quo, quien analizó el tópico considerando la prueba testimonial en su conjunto, lo cual la persuadió para desestimar el comienzo invocado en el inicio. La recurrente no critica razonadamente dicho estudio y análisis, y por ende...

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