Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Febrero de 2009, expediente 3.007/2009
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2009 |
PODER JUDICIAL DE LA NACION
Juz. 15 Sec 30 cil 003007/2009
SOUTHERN WINDS SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE
DE VERIFICACION (PROMOVIDO POR ARENA JAVIER Y OTRO)
Buenos Aires, 19 de febrero de 2009.
Y VISTOS:
-
) Apelaron los incidentistas J.A. y J.A.C. la sentencia de fs. 179/181, mediante la cual el Sr. Juez de Grado hizo lugar parcialmente a esta verificación, admitiendo por un lado un crédito a favor de aquellos por la suma de $ 651.729,91 con rango quirografario y,
rechazando, por el contrario, la indemnización de daños y perjuicios y la actualización por intereses también pretendidos.-
Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs.
190/193 y, contestados por la sindicatura a fs. 195.-
Se quejaron los recurrentes de lo resuelto por el magistrado concursal sosteniendo que cupo reparar los daños materiales irrogados por el incumplimiento contractual. Sostuvieron que fue erróneo el razonamiento del a quo al no aplicar intereses, ya que su contraria sería responsable por la falta de diligencia en cumplir sus obligaciones, en tiempo y forma (cfr. art. 576 y ccdtes, Cód. Civil). Por último, objetaron que las costas del proceso se impusieran a su cargo.-
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) L., señálase que los accionantes al entablar su demanda ordinaria, reclamaron la suma de $ 533.820 como consecuencia de que la concursada no puso a disposición seiscientos cincuenta y un (651)
pasajes de cabotaje, comprometidos en diversos contratos de publicidad televisiva.-
Pues bien, a resultas de las constancias habidas en autos quedó
acreditada la causa del reclamo incoado por los incidentistas. En función de ello, el magistrado concursal fijó el valor de los pasajes no entregados por la cesante, de acuerdo a la liquidación efectuada por el perito contador, quien promedió, a ese fin, los valores de pasajes de similares características informados en autos por Aerolineas Argentinas S.A y Austral S.A (véanse fs.
89/104 y dictamen pericial de fs. 130).-
2.1. Sentado ello, cabe tratar seguidamente el agravio de los accionantes en punto a que cupo indemnizarlos, además, por los daños y perjuicios que les habría irrogado su deudora.-
Más allá de sus reparos, debieron probar, de alguna manera, la cuantía del rubro indemnizatorio pretendido o, cuanto menos, las pautas de valoración que permitieran al juzgador proceder a la determinación de conformidad con lo que establecen los arts. 522 Cód. Civil y 165 CPCC, de otra manera la indemnización podría configurar una confiscación o...
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