Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Septiembre de 2009, expediente 10.206/2005

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

010206/2005

SOUTHERN WINDS SA S/ CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2009.

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la concursada y el acreedor Victur S.R.L

    Euroclass la decisión de fs. 10.073/10.089, en cuanto al modo en que el a quo impuso las costas al rechazar la impugnación de esta última a la propuesta concordataria presentada para acreedores quirografarios, por su orden, propuesta que fue luego homologada judicialmente, regulándose los estipendios de los profesionales intervinientes de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 265, inc.1, y 266, LCQ.-

    Los fundamentos de la apelación de la concursada obran desarrollados a fs. 10.199/10.203, siendo contestados por la sindicatura a fs. 10.238/10.239.-

    El memorial de Victur S.R.L Euroclass obra glosado a fs.

    10.232/10.236, y siendo respondido por la sindicatura a fs. 10.243/10.244.-

    Los agravios de los recurrentes se ciñen a lo resuelto por el juzgador en materia de costas. Sobre el particular, la concursada sostuvo que no existiría causal alguna para excepcionar a su contrario de la regla general prevista en el art. 68 del ritual.-

    De otro lado, el acreedor impugnante señaló que al versar su queja también en la falta de intereses del concordato, el hecho de que la concursada mejorara su ofrecimiento contemplando su inclusión, debía llevar a imponer los gastos causídicos ocurridos en el sub lite a cargo de aquélla.-

  2. ) En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél .-

    Ello así, en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 Cód. P.) y se imponen, no como una sanción, sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido.

    Si bien ésa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirla, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts.

    68 y ss). S. de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso- procede en los casos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general (cfr. C., C. -K., C.,

    "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T° I, p. 491).-

  3. ) En la especie, el juzgador, luego de desestimar la impugnación de Victur S.R.L Euroclass, impuso...

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