Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Agosto de 2022, expediente COM 025262/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 25.262 / 2019

SOUTHERN EAGLE CARGO INC. c/ DEMARE S.R.L. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 26 de agosto de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora la decisión dictada en fecha 23.6.22 mediante la cual el Sr. J. de Grado, a pedido del demandado, decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    El J. a quo señaló que había transcurrido el plazo previsto en el art.

    310:1 CPCC, en virtud de que, por un lado, las diligencias vinculadas a la solicitud,

    adopción y traba de medidas cautelares no tienden al impulso del trámite y, a todo evento, la presentación cumplida con fecha 27.5.22 -donde se ofreció caución por la suma de $ 680.000- fue cumplida extemporáneamente.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en la presentación digital de fecha 30.6.22, siendo contestados por el accionado con fecha 7.7.22.

  2. ) El accionante esgrimió en el memorial que en el caso no transcurrió el plazo perentorio, dado que la presentación de fecha 27.5.22 fue realizada dentro de los seis (6) meses contemplados en el art. 310:1 CPCC para este tipo de procesos y que, además, dicha actuación no se relacionó con una medida cautelar, sino con el trámite de una excepción de arraigo deducida por la contraria.

  3. ) S. en primer lugar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que, en este tipo de proceso, tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de seis (6) meses (art. 310,

    inc. 1° CPCCN). Ello así, toda vez que la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Sentado ello, apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda,

    hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L., “Derecho Procesal Civil y Comercial”, Tº IV, pág.

    219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

  4. ) Establecido el marco...

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