Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Octubre de 2018, expediente CIV 100516/2006/CA007 - CA005

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 100516/2006 SOUTH WAY SA c/ BELGRANO DAY SCHOOL SA s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Buenos Aires, de octubre de 2018.- SDB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz de los recursos de nulidad y apelación interpuestos a f. 1299, punto I, por el letrado por su propio derecho.

Dirige esa vía de impugnación contra la resolución de fs.

1293/vta. en cuanto contiene la regulación de honorarios provisorios al ahora impugnante.

El memorial corre agregado a fs. 1299/1308 y su traslado no ha sido contestado.

Habiéndose reseñado el desarrollo de las actuaciones relativas al trámite de los recursos interpuestos.

De manera preliminar diremos que el recurso de nulidad, conforme el régimen vigente en la normativa procesal civil y comercial a nivel nacional, está comprendido dentro del de apelación (art. 253, C.P.C.C.). Al estar subsumido en aquél, carece de autonomía que le otorgue una entidad independiente.

A su vez, la procedencia de la referida vía, queda delimitada a la impugnación de los vicios o defectos de que adolezcan las resoluciones judiciales en sí mismas, ya sea por su aspecto formal o por su contenido. En este último caso, se caracteriza por la falta o la insuficiencia de fundamentos.

En tales supuestos esa carencia debe ser total como para que se configure la nulidad, ya que la fundamentación insuficiente sería subsanable por vía del recurso de apelación (Arazi – De los Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12515693#218660348#20181010120416423 Santos, “Recursos Ordinarios y Extraordinarios”, págs. 234 y sgtes., con sus citas, ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2005).

Sólo cuando la decisión objetada contiene errores que afectan su validez porque se han violentado requisitos esenciales para su formación, condicionando su existencia como acto jurídico, procede el recurso de nulidad (F. –C., “Tratado de Derecho Procesal y Civil y Comercial”, T.V., pág. 326, nro. 21, ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2012).

En definitiva, la declaración de nulidad requiere la existencia de una irregularidad manifiesta y grave. Por lo tanto, aquella no es admisible si los vicios invocados son susceptibles de ser reparados por la vía del recurso de apelación (Arazi – Rojas, “Código ¨Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T II, pág. 66 y...

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