Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 15 de Mayo de 2015, expediente CIV 100516/2006/CA005

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 100516/2006 SOUTH WAY SA c/ BELGRANO DAY SCHOOL SA s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Buenos Aires, de mayo de 2015.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 1172, punto II en subsidio al de reposición, que se desestimó a f. 1179, punto

  2. La indicada vía recursiva se dedujo contra la resolución dictada a f. 1144, en cuanto rechaza la personería invocada por el recurrente.

    El memorial corre agregado a fs. 1172/1177. Es el mismo fundamento que fuera utilizado para sostener el recurso de revocatoria (art. 248, C.P.C.C.).

    En dicha pieza la parte impugnante expresa que asumiendo los derechos y obligaciones como presidente y director de South Way S.A., se presenta en autos para continuar con la ejecución de la sentencia dictada en autos. Sostiene que de negarse la posibilidad de representar a la actora se podrían generar graves consecuencias. Destaca que, respecto de la ejecutante, no existen demandas judiciales impugnando las asambleas que designaron a los representantes de la entidad. Resume el historial de la sociedad anónima que dice representar y lo relacionado con la validez, publicidad y oponibilidad de la representación y de las asambleas.

    A f. 1178 la parte ejecutada adhiere al recurso.

  3. Habiéndose reseñado lo expresado en orden a la fundamentación del recurso, nos avocaremos al estudio de la cuestión.

    Sabido es que la expresión de agravios --o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, párrafo 1º, Código Procesal)-- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tº. V, pág. 266, nº

    599).

    De esa manera, constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Comentado”, T.I, pág. 939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio...

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