Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCF 006715/2015/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 6715/2015/CA1 S.I. “SOUTH MEDIA INVESTMENTS SA
c/ TIRECO SA s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”
Juzgado Nº 7 Secretaría Nº 13 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a
fs. 249 –concedido a fs. 250 y fundado a fs. 251/252 y respondido por la
parte actora a fs. 254/255 contra la resolución de fs. 243, y
CONSIDERANDO:
1. El magistrado de primera instancia rechazó la excepción
de falta de personería opuesta por la parte demandada, con costas (cfr. fs.
243.
2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte demandada
(cfr. fs. 249).
En su memorial de agravios pretende la revocación de la
resolución apelada con costas a su contraria.
A tal fin, manifiesta que el Dr. D. recién
manifestó ser abogado en oportunidad de contestar el traslado de la
excepción de falta de personería y sin acreditar esa afirmación.
Agrega que la presentación de fs. 93 posee el carácter de
prueba documental sin que pueda ser considerada como un escrito judicial
en los términos del art. 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación y que no le fue adjuntada en la cédula de traslado de la demanda de
fs. 104, según consta en la nota de fs. 103vta.
Pone de resalto que todas las presentaciones efectuadas por la
parte actora de las que se le corrió traslado se encontraban suscriptas por un
Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27634545#155559331#20161125130257361 apoderado que no se presentaba como abogado a los fines de ejercer la
procuración en autos, por lo que su parte pudo creerse asistida con derecho
para esgrimir la defensa opuesta al contestar la demanda. Por tal razón,
considera que las costas deberían ser impuestas a la parte actora o bien
correspondería que se eximiera a su parte de afrontarlas (ver memorial a fs.
251/252, respondido por la parte actora a fs. 254/255).
3. Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir
todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes
para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y
291:390, entre muchos otros).
4. En primer lugar y tal como se desprende del análisis de la
causa a esta altura del debate, la parte demandada no puede desconocer que
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