Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCF 006715/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 6715/2015/CA1 S.I. “SOUTH MEDIA INVESTMENTS SA

c/ TIRECO SA s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”

Juzgado Nº 7 Secretaría Nº 13 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a

fs. 249 –concedido a fs. 250 y fundado a fs. 251/252 y respondido por la

parte actora a fs. 254/255 contra la resolución de fs. 243, y

CONSIDERANDO:

1. El magistrado de primera instancia rechazó la excepción

de falta de personería opuesta por la parte demandada, con costas (cfr. fs.

243.

2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte demandada

(cfr. fs. 249).

En su memorial de agravios pretende la revocación de la

resolución apelada con costas a su contraria.

A tal fin, manifiesta que el Dr. D. recién

manifestó ser abogado en oportunidad de contestar el traslado de la

excepción de falta de personería y sin acreditar esa afirmación.

Agrega que la presentación de fs. 93 posee el carácter de

prueba documental sin que pueda ser considerada como un escrito judicial

en los términos del art. 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la

Nación y que no le fue adjuntada en la cédula de traslado de la demanda de

fs. 104, según consta en la nota de fs. 103vta.

Pone de resalto que todas las presentaciones efectuadas por la

parte actora de las que se le corrió traslado se encontraban suscriptas por un

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27634545#155559331#20161125130257361 apoderado que no se presentaba como abogado a los fines de ejercer la

procuración en autos, por lo que su parte pudo creerse asistida con derecho

para esgrimir la defensa opuesta al contestar la demanda. Por tal razón,

considera que las costas deberían ser impuestas a la parte actora o bien

correspondería que se eximiera a su parte de afrontarlas (ver memorial a fs.

251/252, respondido por la parte actora a fs. 254/255).

3. Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir

todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes

para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y

291:390, entre muchos otros).

4. En primer lugar y tal como se desprende del análisis de la

causa a esta altura del debate, la parte demandada no puede desconocer que

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