Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Diciembre de 2013, expediente 27846/13

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación SOUTH AMERICAN ENERGY DEVELOPMENT, LLC C/ FIDES GROUP S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO 27846/12 Juzg. 3 S.. 5 15-13-14 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. La parte actora apeló los honorarios regulados a favor del interventor veedor designado en autos por considerarlos altos y además la decisión del juez de grado de poner a su cargo el pago de los mismos.

  2. La Sala resolvió revocar la resolución mediante la cual el magistrado había ordenado la intervención USO OFICIAL judicial de la sociedad demandada en grado de veeduría, imponiendo las costas de dicha incidencia a la actora vencida (v. fs. 373/4).

    Se observa así bien decidido por el juez a quo que sea dicha parte quien cargue con los gastos que se devengaron a partir de su fallida pretensión cautelar (honorarios del veedor), en tanto generadora de la designación de dicho interventor que a la postre, según lo allí analizado por este Tribunal, resultó improcedente.

  3. Por otra parte, cabe señalar que el planteo formulado por la apelante sobre la improcedencia de la regulación de honorarios del veedor, argumentando la existencia de traslados pendientes y la falta de presentación del informe final y la aprobación de su gestión, resultó

    extemporáneo en tanto el mismo fue recién introducido al fundar la apelación interpuesta en relación a las costas (v.

    fs. 471/2, pto. 2) y no en tiempo oportuno cuando se presentaron los agravios contra la regulación de dichos honorarios (v. fs. 465/7, ptos. I y II).

    V., que la materia del recurso por costas se limita a la discusión sobre la parte que debe cargar con el pago de los honorarios pero no sobre la procedencia de la regulación, que, tal como se adelantó, debía ser formulada al momento en que se esgrimieron las quejas sobre su estimación.

    A todo evento, la Sala considera que habiéndose revocado la medida cautelar mediante la cual se designó al interventor judicial, la labor de este último debe verse finalizada a partir de tal decisión, ello, claro está, sin perjuicio de las tareas que hasta ese momento hubiera desarrollado y que deben ser obviamente remuneradas.

  4. Ahora bien, la revisión del honorario apelado debe efectuarse teniendo en cuenta las pautas establecidas por la ley arancelaria.

    Tratándose de un veedor judicial serán de aplicación los arts. 15 y 16.

    De acuerdo a lo allí establecido, corresponde en principio aplicar las pautas del art. 7 sobre el monto de las utilidades realizadas durante su gestión.

    Sin...

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