Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Marzo de 2020, expediente CCF 010211/2003/CA003 - CA002
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa nº CCF 10211/2003/CA3 “SOUTH AMERICAN CARGO S.A.
C/ FRIGORIFICO EQUINO ENTRE RIOS S.A. s/ cobro de fletes”.
Juzgado 8, S. 15.
Buenos Aires, de marzo de 2020.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora a fs. 1949/1951 -concedido a fs. 1952-, contra la providencia de fs.
1940, cuyo traslado fue contestado a fs. 1994/1997, y CONSIDERANDO:
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El presente juicio se encuentra en la etapa de ejecución de la condena dictada contra Frigorífico Equino Entre Ríos S.A. por la suma de $83.472,80 en concepto de capital y sus intereses.
A fs. 1912/1920 se presentó el contador A.D. en calidad de S. designado en el proceso de quiebra de la demandada (en adelante, “el S.”) e informó que el 13 de noviembre de 2018 se había decretado la quiebra de la empresa. Se opuso, entonces, a cualquier retiro de los fondos depositados por parte de la actora y pidió que aquéllos sean transferidos a una cuenta a la orden del Juzgado Nacional en lo Comercial nº 10, S. nº 20, como pertenecientes a los autos “Frigorífico Equino Entre Ríos S.A. s/ quiebra” (expediente nº COM
21.365/2018).
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mismo tiempo, se recibía un oficio del juzgado comercial solicitando al Juez de este fuero la transferencia de las sumas pertenecientes a la fallida que habían sido embargadas (ver fs. 1929).
Ambos pedidos se hicieron saber a la actora, quien solicitó su rechazo por entender que los fondos depositados no pertenecían a la demandada, dado que se había resuelto llevar adelante la ejecución y habían perdido la condición de fondos “embargados” (fs. 1930/1931).
Fecha de firma: 16/03/2020
Firmado por: ANTELO - MEDINA,
Se llega así a la resolución de fs. 1940 mediante la cual el magistrado ordenó la transferencia pedida por el S. y el Juez del fuero comercial.
Contra esta decisión, la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio (fs. 1949/1951). Rechazado el primero de los recursos, se concedió el segundo (fs. 1952).
El traslado conferido a fs. 1972 (ver, también, fs. 1971),
mereció la contestación del S. de fs. 1994/97.
Elevada la causa a este Tribunal, a fs. 2012 se llamaron los Autos al Acuerdo.
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En el memorial de agravios, la actora sostiene, ante todo,
que el magistrado no podía ordenar la transferencia sin antes haber resuelto la oposición del S. al giro que se había ordenado a su favor (fs. 1949vta., primer párrafo). En segundo término, señala...
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