Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Marzo de 2020, expediente CCF 010211/2003/CA003 - CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 10211/2003/CA3 “SOUTH AMERICAN CARGO S.A.

C/ FRIGORIFICO EQUINO ENTRE RIOS S.A. s/ cobro de fletes”.

Juzgado 8, S. 15.

Buenos Aires, de marzo de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora a fs. 1949/1951 -concedido a fs. 1952-, contra la providencia de fs.

1940, cuyo traslado fue contestado a fs. 1994/1997, y CONSIDERANDO:

  1. El presente juicio se encuentra en la etapa de ejecución de la condena dictada contra Frigorífico Equino Entre Ríos S.A. por la suma de $83.472,80 en concepto de capital y sus intereses.

    A fs. 1912/1920 se presentó el contador A.D. en calidad de S. designado en el proceso de quiebra de la demandada (en adelante, “el S.”) e informó que el 13 de noviembre de 2018 se había decretado la quiebra de la empresa. Se opuso, entonces, a cualquier retiro de los fondos depositados por parte de la actora y pidió que aquéllos sean transferidos a una cuenta a la orden del Juzgado Nacional en lo Comercial nº 10, S. nº 20, como pertenecientes a los autos “Frigorífico Equino Entre Ríos S.A. s/ quiebra” (expediente nº COM

    21.365/2018).

    1. mismo tiempo, se recibía un oficio del juzgado comercial solicitando al Juez de este fuero la transferencia de las sumas pertenecientes a la fallida que habían sido embargadas (ver fs. 1929).

    Ambos pedidos se hicieron saber a la actora, quien solicitó su rechazo por entender que los fondos depositados no pertenecían a la demandada, dado que se había resuelto llevar adelante la ejecución y habían perdido la condición de fondos “embargados” (fs. 1930/1931).

    Fecha de firma: 16/03/2020

    Firmado por: ANTELO - MEDINA,

    Se llega así a la resolución de fs. 1940 mediante la cual el magistrado ordenó la transferencia pedida por el S. y el Juez del fuero comercial.

    Contra esta decisión, la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio (fs. 1949/1951). Rechazado el primero de los recursos, se concedió el segundo (fs. 1952).

    El traslado conferido a fs. 1972 (ver, también, fs. 1971),

    mereció la contestación del S. de fs. 1994/97.

    Elevada la causa a este Tribunal, a fs. 2012 se llamaron los Autos al Acuerdo.

  2. En el memorial de agravios, la actora sostiene, ante todo,

    que el magistrado no podía ordenar la transferencia sin antes haber resuelto la oposición del S. al giro que se había ordenado a su favor (fs. 1949vta., primer párrafo). En segundo término, señala...

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