Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CCF 005848/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 5848/2012 – S.

  1. – DE S.C.A. C/

SANTANDER RÍO Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado n° 5 Secretaría n° 9 En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. - La sentencia de fs. 277/279 vta. hizo lugar a la demanda promovida por C.A. De Sousa contra el Banco Santander Río, el Banco Central de la República Argentina y contra el Poder Ejecutivo Nacional, procurando la restitución de las sumas de dinero correspondientes a la diferencia entre el valor de mercado de los dólares estadounidenses que depositó en un plazo fijo en el banco demandado por un importe original de u$s 6.954,42 y la cantidad de pesos que recibieron de dicha entidad financiera en virtud de lo dispuesto en las normas cuya inconstitucionalidad impugnaron. También reclamaron intereses y las costas del juicio.

  2. - Para así decidir, el a quo, con fundamento en la doctrina del precedente “Massa” (Corte Suprema, del 27.12.06), concluyó que dado que el actor efectuó el retiro de la suma de $ 29.305,28 bajo protesto, tiene derecho a obtener del banco demandado el reintegro del importe depositado convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más los intereses calculados a la tasa del 4% anual no capitalizable, debiendo computarse como pago a cuenta la suma que con relación a dicho depósito retiró de la entidad bancaria. Además, estableció que en el caso de que el monto de condena resultante supere el reclamo de la parte actora, previa deducción de los importes que en su momento percibieron, cuyo cálculo deberá ser realizado de acuerdo con el procedimiento indicado por la Corte Suprema in re “Kujarchuk” (ver fs. 275).

    Finalmente, impuso las costas a la entidad bancaria.

  3. - Tal pronunciamiento mereció la apelación del actor a fs. 283, quien luego desistió de su recurso a fs. 293, el que fue proveído a fs. 294. El Banco Santander Río también recurrió la sentencia, fundando su única queja con relación a las costas a fs. 290/292, mereciendo la contestación de la contraria a fs. 295/297 vta.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16047260#171922105#20171004085425385 4.- Con relación a la...

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