Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Septiembre de 2023, expediente COM 031227/2019
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
31227/2019 DE S.C.F. Y OTRO LE PIDE LA
QUIEBRA V.V.M..
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 439.
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Toda vez que la actual normativa arancelaria no contiene pautas retributivas para los pedidos de quiebra, habrá de tenerse en cuenta, a tales efectos, la doctrina del fallo plenario “Flota Mercante del Estado de la República del Paraguay c/ S.A.C.
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Maderera” del 31.8.56, que se comparte.
Definido ello, y en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas, confírmanse los estipendios en 75 UMA, equivalentes a la fecha a $ 1.450.350 (pesos un millón cuatrocientos cincuenta mil trescientos cincuenta), para el letrado apoderado de la peticionaria de la quiebra, I.R.Q., y en 25 UMA, equivalentes a la fecha a $ 483.450 (pesos cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta),
para su letrado patrocinante, N.T..
Por estar apelado solo por bajo confírmase el emolumento en 180
UMA, equivalentes a la fecha a $ 3.480.840 (pesos tres millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos cuarenta), para el letrado apoderado de C.F. De Sousa, N.A.C. (arts. 14, 16 incs. b a g, 20 y 51, ley 27.423
y Acordada CSJN 19/23).
Por las tareas desarrolladas ante esta Alzada, fíjanse los honorarios en 30 UMA, equivalentes a la fecha a $ 580.140 (pesos quinientos ochenta mil ciento cuarenta), para el letrado apoderado de la peticionaria de la quiebra,
Fecha de firma: 12/09/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
I.R.Q., y en 35 UMA, equivalentes a la fecha a $
676.830 (pesos seiscientos setenta y seis mil ochocientos treinta) para el letrado apoderado de C.F. De Sousa, N.A.C. (arts.
30 y 51, ley 27.423 y Acordada CSJN 19/23).
N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.
El señor Juez de Cámara G.G.V. no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN: 109).
P.D.H.J.R.G.M.G.P. de Cámara Fecha de firma:...
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