Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Septiembre de 2023, expediente COM 031227/2019

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

31227/2019 DE S.C.F. Y OTRO LE PIDE LA

QUIEBRA V.V.M..

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 439.

  2. Toda vez que la actual normativa arancelaria no contiene pautas retributivas para los pedidos de quiebra, habrá de tenerse en cuenta, a tales efectos, la doctrina del fallo plenario “Flota Mercante del Estado de la República del Paraguay c/ S.A.C.

  1. Maderera” del 31.8.56, que se comparte.

Definido ello, y en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas, confírmanse los estipendios en 75 UMA, equivalentes a la fecha a $ 1.450.350 (pesos un millón cuatrocientos cincuenta mil trescientos cincuenta), para el letrado apoderado de la peticionaria de la quiebra, I.R.Q., y en 25 UMA, equivalentes a la fecha a $ 483.450 (pesos cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta),

para su letrado patrocinante, N.T..

Por estar apelado solo por bajo confírmase el emolumento en 180

UMA, equivalentes a la fecha a $ 3.480.840 (pesos tres millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos cuarenta), para el letrado apoderado de C.F. De Sousa, N.A.C. (arts. 14, 16 incs. b a g, 20 y 51, ley 27.423

y Acordada CSJN 19/23).

Por las tareas desarrolladas ante esta Alzada, fíjanse los honorarios en 30 UMA, equivalentes a la fecha a $ 580.140 (pesos quinientos ochenta mil ciento cuarenta), para el letrado apoderado de la peticionaria de la quiebra,

Fecha de firma: 12/09/2023

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

I.R.Q., y en 35 UMA, equivalentes a la fecha a $

676.830 (pesos seiscientos setenta y seis mil ochocientos treinta) para el letrado apoderado de C.F. De Sousa, N.A.C. (arts.

30 y 51, ley 27.423 y Acordada CSJN 19/23).

N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.

El señor Juez de Cámara G.G.V. no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN: 109).

P.D.H.J.R.G.M.G.P. de Cámara Fecha de firma:...

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