Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Junio de 2023, expediente COM 031227/2019

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

31227/2019 – DE SOUSA, C.F.L. PIDE LA QUIEBRA

VIGNATTI, VIRGINIA MARIANGELES.

Buenos Aires, 27 de junio de 2023.

  1. La promotora de estas actuaciones apeló la resolución dictada en fs. 411, mediante la cual la señora Juez de grado rechazó la petición de quiebra por considerar que la documentación acompañada no instrumenta un crédito líquido y exigible, y por encontrarse en trámite un juicio de conocimiento donde se reclama la misma deuda.

    El memorial que sustenta el recurso deducido en fs. 412 obra en fs.

    414/423 y fue respondido en fs. 424/429.

  2. a) En principio corresponde señalar que la presente solicitud de quiebra se sustentó en un contrato de fianza celebrado en fecha 13 de febrero de 2015, mediante el cual el señor C.F. De Sousa se obligó como codeudor solidario, liso, llano y principal pagador de las obligaciones de pago asumidas por South Media Investment S.A. por la compra de parte del paquete accionario del Grupo Ámbito a la parte actora.

    Emplazado que fue en los términos de la LCQ 84, el presunto deudor se presentó en autos, negó la deuda, su exigibilidad y liquidez.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    1. Cabe señalar inicialmente que, congruente con lo dispuesto por la LCQ 84 in fine, la ley prevé un trámite abreviado para el desarrollo del pedido de quiebra, con reducidas etapas procesales y con un ámbito cognoscitivo acotado. Ese trámite tiene por única finalidad determinar si el sujeto pasivo ha incurrido en cesación de pagos para someterlo al régimen legal, a punto tal que el pronunciamiento final sólo puede tener por objeto la admisión o el rechazo del pedido de quiebra. Por ello, las cuestiones que exceden de lo atinente a esa finalidad, son ajenas al debate propio de la instrucción prefalencial, debiendo ser desestimadas por el órgano judicial,

      sin perjuicio de su ulterior planteo por la vía pertinente (conf. esta Sala,

      10.10.17, “Fair & Square S.A. le pide la quiebra Cooperativa de crédito Los Andes Ltda.”; íd., 8.3.16, “D.S. le pide la quiebra Consorcio de propietarios del edificio sito en México 1750/1770 de Capital Federal”; íd.,

      13.4.10 “Radio Mitre S.A. s/ pedido de quiebra promovido por Á.V.L., entre otros).

      En tal contexto, y siguiendo la profusa línea jurisprudencial que corrobora la solución expuesta (conf. esta Sala, 8.11.22, “Clínica Privada San Andrés S.A. le pide la quiebra Cooperativa de Trabajadores de la Salud Unidos Ltda.”; íd., 17.11.08, “Cerica, R.M. s/ pedido de quiebra por Palazzo, L.; CNCom., Sala A, 27.7.93, “L., A. s/

      pedido de quiebra por Banco de Crédito Arg. S.A.”; íd., 18.11.94,

      M.S. s/ pedido de quiebra por Credivico Cooperativa de Crédito,

      Vivienda y Consumo Ltda.

      ; S.B., 22.12.94, “V., J. s/ pedido de quiebra por Banco de la Ciudad de Buenos Aires”; íd., 29.10.99,

      M., R. le pide la quiebra Y., M., entre otros),

      juzga la Sala que el veredicto en crisis no admite reproche.

      Es que la requisitoria de la recurrente tendiente a sustentar la deuda reclamada con base en un contrato de fianza (que garantiza un contrato de Fecha de firma: 27/06/2023

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

      34379072#374037292#20230626122817930

      compraventa de cierto paquete accionario representativo del 60% del denominado Grupo Ámbito, donde el deudor principal SMI se encuentra en concurso preventivo y se habría allanado al incidente de verificación tardío del crédito reclamado por la pretensa acreedora que no fue decidido a la fecha), se inscribe en un marco controversial, resultando insuficiente per se para acreditar la existencia de obligaciones líquidas y exigibles, recaudos insoslayables para la viabilidad de la...

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