Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Diciembre de 2022, expediente CAF 012691/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

12691/2020 SOUMARE, ALASSANE c/ EN-M INTERIOR OP Y V-

DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. n° 8

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor interpuso recurso judicial directo contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y pidió la anulación de las disposiciones SDX 63311/2014, SDX 61520/2017, y de la resolución nº

    168/2020, que declararon irregular su permanencia en el país y lo intimaron a que en el término de treinta días “interponga una nueva solicitud de regularización migratoria […] bajo apercibimiento de disponer su expulsión” en los términos del artículo 29, inciso “k”, de la ley 25.871.

  2. Que la jueza rechazó el recurso judicial directo, con costas en el orden causado, y autorizó la retención del actor en los términos del artículo 70 de la ley 25.871 “según decreto 70/2017” (pronunciamiento del 2 de marzo de 2021).

    Fundó esa decisión en que “[d]e los términos de la Disposición SDX Nº 63311 de fecha 15 de abril de 2014 se desprende que el extranjero SOUMARE ALASSANE se encuentra encuadrado en el supuesto previsto por el inciso k) del Artículo 29 de la Ley Nº 25.871,

    modificado por el Decreto Nº 70/2017 vigente al momento del dictado de dicho acto […] k) Intentar ingresar o haber ingresado al Territorio nacional eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitado al efecto”.

    Agregó que “el art. 34 de la ley migratoria, establece que el ingreso y egreso de personas al territorio nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la DNM” y que “el art. 37 de la ley determina que el extranjero que: ‘El extranjero que ingrese […] por lugar Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    no habilitado a tal efecto, o eludiendo cualquier forma de contralor migratorio, será pasible de expulsión”.

  3. Que el actor dedujo recurso de apelación (presentación del 6

    de septiembre, que fue replicada).

    Adujo que “debe aplicarse la ley Nº 25.871 en su versión original en tanto resulta ser más benigna que la engendrada luego de la modificación [del decreto 70/17]”.

    Añadió que la medida sobre la base de una mera irregularidad administrativa resulta arbitraria, desproporcionada, y desconoce su derecho humano a migrar, teniendo en cuenta que no fue debidamente intimado en los términos del artículo 61 de la ley 25.871, ni registra antecedentes penales.

    Agregó que la ley 25.871 “anticipó la posibilidad de que suscitaran situaciones de irregularidad migratoria y entendió que debían ser subsanadas. Es decir, no las consideró un impedimento para gozar y ejercer derechos en nuestro país […]. Por el contrario, impuso el deber tanto a las autoridades educativas o sanitarias, por ejemplo de orientar a la persona para que regularice su situación migratoria”.

    Sostuvo que la DNM debe tener en cuenta “las circunstancias de profesión del extranjero, su parentesco con nacionales argentinos, el plazo de permanencia acreditado y demás condiciones personales y sociales” y que no se realizó un test de razonabilidad de la medida.

    Finalmente, criticó la decisión en cuanto autorizó su retención y,

    en forma subsidiaria, “sos[tuvo] la inconstitucionalidad del DNU

    70/2017 por su directa colisión con lo normado en el art. 28 de la C.N”.

  4. Que es necesario efectuar una reseña de los aspectos más relevantes de las actuaciones administrativas, en el marco del expediente SDX 142490/2013.

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    12691/2020 SOUMARE, ALASSANE c/ EN-M INTERIOR OP Y V-

    DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. n° 8

    (i) El actor solicitó su residencia temporaria bajo el “régimen especial senegalés” aprobado mediante disposición DNM nº 2/2013 (fs.

    14/30 y fs. 53).

    (ii) La DNM intimó al actor a que en el término de noventa días acompañe los certificados de antecedentes penales y la constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos “que se corresponda con la actividad económica que desarrolla” (fs. 31).

    (iii) El actor presentó la documentación requerida (fs. 32/35).

    (iv) La DNM intimó al actor a que “presente cualquier instrumento público que implique la presencia en el territorio nacional, con anterioridad al 14 de enero de 2013, atento a lo indicado en la disposición nº 2/13 Régimen Especial, ciudadanos senegaleses” (fs. 53).

    (v) El actor presentó una factura emitida por el “Hotel Montreal”

    con fecha 5 de diciembre de 2012 (fs. 55).

    (vi) El Departamento de Gestión de Trámites de la DNM consideró

    que “al pie de la factura se observa fecha de impresión de la misma 08/2013, no siendo posible la emisión en el año 2012” (providencia nº

    1227/13 a fs. 56).

    (vii) La Dirección de Asuntos Legales dictaminó que “no ha dado cumplimiento con la documentación necesaria y requerida […] quedando de esta forma incluido dentro del impedimento previsto por el artículo 29

    inciso k) de la ley 25.871” (dictamen nº 008050/2013 a fs. 58).

    (viii) La DNM, por medio de la disposición SDX 63311/2014,

    denegó “el beneficio solicitado”, declaró irregular la permanencia del actor en el país y lo intimó a que en el plazo de 30 días “interponga nueva solicitud de regularización migratoria por el supuesto de admisión que estime corresponder, bajo apercibimiento de disponer su expulsión del Territorio Nacional” (disposición SDX 63311/2014 a fs. 70/73).

    Para así decidir, consideró que el actor “no puede demostrar residencia en el país antes del 14 de enero de 2013” y que su situación Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    tiene encuadramiento en el impedimento previsto en el artículo 29, inciso “k”, de la ley 25.871. Agregó que “resulta procedente aplicar el procedimiento previsto en el artículo 61 de la ley 25.871”.

    (ix) El actor, representado por la Coordinadora de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicha disposición con fundamento en que “presentó oportunamente una declaración jurada de domicilio suscripta por el Sr. R.F.M. […] del Registro de las Personas”.

    Agregó que “no obra ningún elemento que permita poner en tela de juicio la autenticidad material o ideológica de dicho instrumento público”

    y que “debe presumirse válido a efectos de acreditar [su] presencia en territorio argentino en esa fecha” (fs. 81/82).

    (x) La Dirección General Técnico Jurídica dictaminó que correspondería rechazar el recurso del actor con fundamento en que “surge en forma clara la intención del interesado de comprobar su ingreso en el país con documentos que se contradicen entre sí y fueron elaborados a tal efecto” (dictamen SDX 003734/2015 a fs.85/86).

    Agregó que el actor “hace referencia al certificado de domicilio fechado el día 28 de...

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