Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Febrero de 2022, expediente CNT 046775/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

E.. Nº 46775/2021

JUZGADO Nº 55

AUTOS: "SOUBIRAN, E.I. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. La sentenciante de grado resolvió declarar la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones (v. sentencia interlocutoria del 21/11/2021).

    Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la presentación del día 30/11/2021.

    En atención a lo solicitado, con fecha 22/11/2021,

    se envían en vista las actuaciones a la F.ía. El representante del Ministerio Público de la Nación se expidió (Dictamen 2200/2021 del 25/11/2021) con citas al dictamen nº 82.825 del 10/09/2018, en autos “PEREIRA ROBERTO

    ESTEBAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” y,

    conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que se debe desestimar la queja articulada.

    II - En primer lugar, cabe señalar que la presente demanda se interpuso el 18/11/2021. Por ello, le resultan aplicables los aspectos procesales previstos en la Ley 27.348 (pub. B.O. el 24/02/2017) que entró en vigencia el 05/03/2017 (conf. art. 5º del C.C.C.N.) máxime que el accidente in itinere invocado data del 29/07/2021.

    Dicha ley genera un nuevo diseño en materia de competencia y obliga al trámite previo ante las Comisiones Médicas, que en la actualidad se encuentran habilitadas (conf. art. 38 de la Resolución 298 del 23/02/2017, Resolución 326 del 13/03/2017 y 23 del 27/03/2018, todas de la Fecha de firma: 15/02/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo), razón por la cual se ve desplazado el artículo 24 de la Ley 18.345.

    Por lo hasta aquí reseñado resulta aplicable al presente caso el nuevo sistema de acceso a la jurisdicción previsto en la Ley 27.348, máxime que no se configura ninguno de los supuestos excepcionales que establece el artículo 1º, tercer párrafo, de la Ley precitada, para contar con la vía judicial expedita, es decir, cuando se trate de una...

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