Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 19 de Febrero de 2015, expediente CIV 043047/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. 43.047/14 “S., A. c/ Miguens, F.H.M. s/ medidas precautorias”. Juzgado 88.

Buenos Aires, 19 de febrero de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de las apelaciones deducidas por la parte demandada a fs. 98 y 134 contra las resoluciones de fs. 93vta./4 vta. y 128, por la cual la Sra. Juez de grado hace lugar al pedido a la medida cautelar solicitada, ordenando al demandado a dar estricto cumplimiento con el convenio suscripto oportunamente, debiendo mantener a la actora afiliada “Medicus S.A.” (fs. 94 vta.) y desestima, por improcedente, lo solicitado a fs. 127.

La recurrente fundamente sus agravios en las presentaciones que obran a fs. 120/4 y 134/5. Corrido traslado fueron contestadas por la actora las quejas de su contraria a fs. 130/3 y 140/1, respectivamente.

  1. En primer lugar, cabe señalar que para proceder al estudio de la cuestión principal traída a conocimiento ha de abordarse el análisis sólo de los agravios conducentes pues, tal como lo ha sostenido señeramente nuestro más alto tribunal, los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Fassi-Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y concordado...", t. 1, p. 825; CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros). Desde antiguo lo viene sosteniendo la Corte y diversos tribunales inferiores: los jueces no están constreñidos a seguir a las partes en la evaluación de todos y cada uno de los agravios expresados, sino a atender a aquellos que estimaren conducentes para Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA resolver la cuestión debatida (Fallos: 300:522 y 1163; 301:602; 302:1191; F., S.C., "Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado", t. I, p. 278).

    En este sentido puede decirse que las críticas de la recurrente se enderezan a cuestionar la falta de una adecuada valoración de los elementos de convicción arrimados, sosteniendo que, son falsos los extremos invocaos para acreditar el peligro en la demora; que la actora mintió que existiera imposibilidad para obtener una cobertura similar; que porque la obligación asumida por su parte se trata de una “obligación natural” no...

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