Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Junio de 2010, expediente 34.026/02

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 34.026/02

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85.926 CAUSA NRO. 34.026/02

AUTOS: “S.H.A. ROSARIO Y OTRO C/ A.T.C. S.A. EN

LIQUIDACION S/ INDEM. ART. 132 BIS L.C.T.

JUZGADO NRO. 74 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Junio de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 825/827 ha sido recurrida por la parte actora a fs.

    828/838. También apela la perito contadora a fs. 841 los honorarios que le fueran regulados.

  2. La a quo desestimó en reclamo de la sanción conminatoria del art. 132

    bis de la L.C.T. al estimar que se encuentra comprendida por el acuerdo celebrado entre las partes dentro del término "cualquier otro concepto" susceptible de compensación con la gratificación percibida.

    Al respecto, señalo que no corresponde evaluar en esta instancia los argumentos que se exponen en la queja y que no han sido introducidos en el escrito inicial de acuerdo a lo que surge del art. 277 del C.P.C.C.N..

    Sentado ello, concuerdo con los términos del dictamen de la Sra. Fiscal General Adjunta obrante a fs. 973 (con remisión al Dictamen Nº 42.843 del 7/9/06 en autos "M.C.A. y otros c/ATC S.A. en liquidación s/cert. S.. y apor.

    Previs."), en cuanto a que correspondería confirmar lo resuelto en la anterior instancia porque resulta aplicable lo dispuesto en el Fallo Plenario Nº 137 recaído en los autos "L.A. c/CasaE.S.S.A." pues se introdujo una precisa cláusula liberatoria que implicó que los acreedores no tendrían nada más que reclamar con motivo de la relación laboral habida.

    Por lo demás, a mayor abundamiento, señalo que, tal como se expresa en el fallo se trata de la integración de aportes de una empresa del Estado a un organismo del Estado previa asignación de partidas de otro órgano estatal y la posterior cancelación de deuda ordenada por decreto con intervención de la Jefatura de Gabinete, teniendo en especial consideración la integración de aportes efectuadas conforme surge de la prueba oficiaria producida y reseñada y, ante la eventual circunstancia de que aún se adeuden aportes y contribuciones a los organismos de seguridad social relativos a algunos períodos reclamados, correspondería efectuar las denuncias pertinentes ante el organismo recaudador a los...

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