Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Abril de 2021

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita256/21
Número de CUIJ21 - 513374 - 9

T. 305 PS. 405/409

Santa Fe, 6 de abril del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia 46 del 20 de abril de 2020, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe en autos "SOTTINI, M.O. contra SOTTINI, JUAN Y OTROS -DEMANDA USUCAPION- (CUIJ: 21-01056859-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513374-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia 46 del 20 de abril de 2020 la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora, y por tanto, confirmó íntegramente la sentencia apelada e impuso las costas a la accionante.

    Contra dicho pronunciamiento la perdidosa enderezó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 22/40).

    Argumentó que la sentencia impugnada incurre en arbitrariedad sorpresiva modificando los términos de la litis ya que incorpora un planteo inoportuno e improcedente al valorar un elemento probatorio que no fue objeto de la contestación de la demanda.

    Adujo, que el decisorio acarrea un manifiesto vicio de incongruencia en tanto se funda y da tratamiento a un hecho incorporado de manera extemporánea violando de manera ostensible la garantía del debido proceso, el derecho de defensa y el de propiedad.

    Asimismo achacó al fallo cuestionado haber omitido analizar debidamente el planteo formulado por su parte respecto de la extemporaneidad del ofrecimiento de pruebas del codemandado L.S..

    Cuestionó la decisión de la Alzada por hacer caso omiso al reconocimiento explícito del codemandado en cuanto a que la actora "vivió con su padre R.S. toda su vida en dicha propiedad" y "quizá en la creencia que era la única con derechos sobre el mismo".

    Finalmente, sostuvo que el Tribunal fundó el rechazo en una exigencia que impone a la actora respecto de la interversión de título que debía ser acreditada no sólo sobre los condóminos sino también respecto de sus coherederos, circunstancia que, según entiende, contradice determinados argumentos vertidos en el precedente de esta Corte "Cardozo".

  2. La Sala, mediante auto 134 del 15 de septiembre de 2020 denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto (fs. 41/47), lo que motivó la presentación directa del quejoso por ante esta sede.

  3. La presente queja no ha de prosperar.

    En primer orden, se advierte que la quejosa en su presentación directa incumple la carga estipulada en el artículo 8 de la ley 7055...

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