Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Septiembre de 2022, expediente CNT 010861/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 10.861/2021/CA1

AUTOS: “S.J.I. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO

LEY 27.348”.

JUZGADO NRO. 77 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia, en la sentencia definitiva del grado, revocó la decisión del órgano administrativo y, con base en el informe pericial médico, fijo la incapacidad del Sr. SOTTILE en el 17,17% como consecuencia del accidente de trabajo que sufriera el 03.08.19.

    Tal decisión es apelada por la demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria a despacho, que no mereció réplica del accionante. Asimismo, la perita médica y la representación letrada de la parte actora apelan la regulación de sus honorarios por considerarlos exiguos.

  2. La demandada se queja, en cuanto al fondo de la cuestión se refiere, porque afirma que el Sr. Juez realizó una equivocada valoración de la prueba pericial médica, exclusivamente en lo que hace a la incapacidad física del accionante “dado que se mencionaron las posibles complicaciones relativas a un esguince de tobillo”. Se queja de la incapacidad psicológica,

    pues dice que el accionante recién introdujo dicha afección al momento de apelar el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional.

    El recurso, en realidad, no cumple con las exigencias del artículo 116

    de la ley 18.345 pues no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo que considera equivocados. Por el contrario, la Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    recurrente se limita a realizar meras afirmaciones dogmáticas, sin sustento en las constancias que surgen de la causa. En efecto, para fundamentar su expresión de agravios, la demandada ataca el informe pericial, y dice que “[n]o se ha demostrado la presencia de lesiones responsables de la limitación funcional del tobillo por lo cual no correspondía otorgarle al actor incapacidad alguna por este accidente”.

    Ningún argumento aportó la demandada para desacreditar el informe efectuado por la experta en medicina. Digo esto porque, en el informe pericial obrante en autos, la perita médica fue contundente en afirmar que, el Sr.

    SOTTILE presenta un “esguince con lesiones tendinosas con sinovitis”

    (limitación funcional en la flexión dorsal 10º, flexión plantar 30º, eversión 10º,

    e inversión 20º) y una “Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II con manifestación depresiva” que, adicionados los factores de ponderación correspondientes (edad y dificultad para realizar tareas), lo incapacitan en un 17,17% de la total obrera.

    Los argumentos expuestos en el escrito de impugnación, que fueran contestados por la experta oportunamente (v. aclaraciones que ratifican el informe original), no resultan suficientes como para desvirtuar los sólidos fundamentos expuestos por la perita médica, quien explica en forma suficientemente clara cuáles son las distintas secuelas que...

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