Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 31 de Marzo de 2023, expediente FLP 050015415/2005/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 31 de marzo de 2023.

Y VISTO: Este incidente N° FLP 50015415/2005/CA1,

caratulado: “SOTTILE, J.A. c/ Universidad de Lomas de Z. s/ accidente de trabajo”, proveniente del Juzgado Federal n° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y sostenido con su expresión de agravios, contra la sentencia de primera instancia del 31 de mayo de 2022 que hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenó a la UNIVERSIDAD NACIONAL

    DE LOMAS DE Z. a pagar dentro del quinto día la suma de pesos quince mil quinientos cuarenta y cuatro ($ 15.544.) con más intereses. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Cabe señalar que el 30 de agosto de 2005 se presentó

    J.A.S. e interpuso demanda, contra la Universidad de Lomas de Z. por cobro de pesos, en virtud de la enfermedad que padece como consecuencia de las tareas desarrolladas en dicha Universidad.

    Refirió que en el mes de febrero de 1994 ingresó bajo un contrato de obra por un período de seis meses, para la Universidad demandada, a los fines de desempeñarse como Jefe de Imprenta, con tres personas a su cargo, bajo las órdenes directas del S. General, Dr. H.G., y posteriormente, en enero de 1995 comenzó a efectuar labores con contrato de relación de dependencia, bajo la categoría nueve, es decir, Jefatura con personal a cargo, de lunes a viernes, cumpliendo treinta y seis horas semanales.

    Manifestó que en julio de 1995 se realizó una reestructuración en la Universidad demandada y se le informa Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, a partir de dicha fecha,

    que JUEZ DE CAMARA pasaría a laborar con un contrato Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    de locación de servicio con relación de dependencia,

    modificándose el haber remuneratorio y eliminándose la asignación familiar.

    Afirmó que en el mes de enero de 1996 por disposición del Rectorado, no se renovaban los contratos de locación de servicios y se procedía a una nueva reestructuración, en la cual los aludidos contratos eran renovables cada tres meses,

    señalando que se desempeñó bajo dicha modalidad, aunque aclara que en 1998 duplican el personal a su cargo.

    Alegó que a partir de 1999 la Universidad demandada deriva los trabajos de imprentas a una empresa privada,

    denominada Artes Gráficas Nesdan SRL, cerrándose el departamento de imprenta, donde se venía desempeñando desde el inicio de la relación laboral. Como consecuencia de ello, en el año 2000 le asignan nuevas tareas, como personal administrativo de la Biblioteca Central, aclarando que en realidad las tareas requeridas eran la de mantenimiento,

    debiendo trasladar muebles, encargarse de los armados de los mismos, efectuar mudanzas de los libros correspondientes a cada una de las facultades, levantando elementos pesados, lo que fueron minando su salud, comenzando en el año 2001 a sentir dolores en la zona lumbar y todo el árbol columnario.

    Por ello es que concurrió a un galeno, quien le diagnosticó

    dolores columnarios y le recomendó efectuar tareas livianas,

    prescribiéndolas expresamente en el respectivo certificado que entregó a la Universidad.

    Afirmó que lo expuesto determinó que le asignaran tareas de pintura, pero para ello debía subir y bajar andamios,

    adoptando posturas viciosas para su columna vertebral,

    debiendo asimismo continuar con el traslado de muebles pesados, que fueron resintiendo aún más su precaria salud,

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, J.C.

    sumado que DE el mes de diciembre de 2002 tampoco se le abonó

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    el sueldo anual complementario, situación que se reitera en el año 2003. Asimismo, en este último año se le encomienda la colocación de membranas en el techo del establecimiento,

    complicando aún más su problema columnario.

    Indicó que a principios del año 2004, en atención a su endeble estado de salud, se le otorgan tareas pasivas en la sala de Internet y F., aunque la accionada lo vuelve a enviar a Mantenimiento. Ante ello, el médico le manifestó que detentaba minusvalía laborativa, lo que determinó que el 31 de marzo de 2004 le enviara a la accionada, carta documento, en la cual comunica que se encontraba enfermo con problemas columnarios como consecuencia de las labores desarrolladas e intimó a que proceda a liquidar asignación familiar, S.A.C,

    bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido,

    señalando que la accionada contestó dicha misiva, en la cual,

    por un lado, niega la liquidación pretendida y por el otro,

    respecto a la dolencia indica, que debía presentarse ante la Dirección General de Servicios Administrativos para llevar a cabo el reconocimiento médico.

    Indicó que la accionada no lo autoriza a concurrir a Salud Pública para verificar su dolencia, por ello la intima a que informe la ART que cubre los riesgos de trabajo, y ante el silencio a dicha intimación, destaca que se ve obligado a promover la presente acción con fundamento en la ley 24557.

    Alegó que la dolencia que padece tiene su origen en el ámbito laboral, representando el 35% de la total obrera.

    Consignó las pautas de su reclamo basado en la referida ley 24557, con las salvedades del planteo de inconstitucionalidad de la misma, la edad que detentaba -40

    años-, la fecha de la toma de conocimiento de la incapacidad,

    enero 2004, el salario resultante, el grado de incapacidad del Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    35%, estimando el resarcimiento en la suma de $ 23.935,82.- o lo que surja de la pericial contable.

    Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de la ley de Riesgos del Trabajo, arts. 40 ley 24557, 8 inc.3,21,22,43, 46

    y 49 de la Disposición Adicional Tercera de la ley 24557 y Decreto 717/96 (arts. 23, 27, 28 y 32), art. 14, 15 apartado 2, 18 y 19 de la ley 24557, invocando doctrina y jurisprudencia que considera aplicable.

    Fundó el derecho en la LCT, ley 24557, jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.

    Solicitó la aplicación de astreintes a la accionada,

    estimando en el 2,5 % mensual sobre el monto de condena por capital e intereses.

    Ofreció prueba testimonial, informativa, pericial contable, pericial médica, pericial técnica, formula reserva de pericial caligráfica y del caso federal, solicitando se haga lugar a la demanda, con expresa imposición de costas.

  3. Por su parte, el apoderado de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, opuso falta de habilitación de la instancia judicial y en subsidio contestó demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas.

    Efectúo una negativa pormenorizada de todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda.

    Refirió que por medio de la Resolución del Rector de su mandante, Nro. 86/94 se autorizó...

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