Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Julio de 2021, expediente CIV 098865/1999/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

98865/1999

SOTOW KIRA s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de julio de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L.M. interpuso recurso de recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra la decisión del 21 de abril de 2021, mantenida por resolución del 30 del mismo mes, que no hizo lugar al pedido de que se declare que el bien que integra el acervo hereditario fue adquirido con bienes propios de la causante, como así

también desestimó el planteo subsidiario de que se tenga a N.T. como renunciante de la herencia.

En los agravios, se limitó a cuestionar el rechazo de este último pedido subsidiario. El F. de Cámara dictaminó el 22 de junio de 2021 y solicitó que se desestimaran las quejas.

  1. De acuerdo con las constancias del expediente digitalizado este proceso sucesorio fue iniciado por J.M., en calidad de cónyuge supérstite de K.S., cuya unión tuvo lugar el 30 de enero de 1990. Ambos contrayentes, cuyos matrimonios anteriores se celebraron en Capital Tenun, Yugoslavia y Salzburgo, Austria, enviudaron el 28 de noviembre de 1989 y el 10 de septiembre de 1983, según documentación que se tuvo a la vista y se archivó al momento de la celebración del matrimonio Sotow-

    Makarewitsch. El anterior cónyuge de Sotow era N.T..

    El inmueble que compone el acervo hereditario es el ubicado en la calle M.4., unidad funcional n° 2 de la planta baja, C. y fue adquirido el 18 de julio de 1977 en un 50%

    por K.S., de estado civil casada con N.T. y en el 50% restante por J.M., de estado civil soltero.

    Fecha de firma: 12/07/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    El fallecimiento de este último ocurrió el 2 de diciembre de 2003 y su sucesión tramitó en el juzgado civil n° 49. Allí fue declarada heredera su cónyuge supérstite H.M.C.,

    con quien se había casado el 18-2-2002. Luego la declaratoria fue ampliada a favor de la ahora apelante, L.M., en representación de su madre prefallecida N.M.. Finalmente, a raíz de la muerte de H.M.C., la sucedieron su hermana J.E.C. y sus sobrinos M.Á.C., M.B.C. y J.L.C., en representación de su madre premuerta C.M.C..

    Tras los fundamentos dados en la resolución de primera instancia, se consintió la decisión de que no era posible declarar que el bien de la calle M. perteneció a K.S. como propio. En cambio, se insistió con el pedido subsidiario que procura la declaración de...

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