Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 009482/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 9482/2014/CA1

AUTOS: “S.J.M. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA

S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO N° 76 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 151/155 apela la parte demandada, a tenor del memorial recursivo digital del 19/08/2020. De su lado, la representación letrada de la accionada y el Sr. perito contador se alzan contra los honorarios que les fueron regulados, al considerarlos exiguos (presentaciones del 19 y 14/08/2020, respectivamente).

  2. El Sr. Juez de instancia anterior hizo lugar a la demanda incoada por los Sres. J.M.S., J.M.A. y E.D.B.. De tal modo, condenó al pago de sumas de dinero que consideró adeudadas en concepto de horas laboradas en exceso de los límites de la jornada máxima, con alcance al periodo no prescripto, conforme a las previsiones del artículo 256 LCT. Para así decidir, otorgó suficiente valor probatorio a las testificales rendidas en la causa, a la vez que ponderó

    la presunción contendida en el artículo 55 LCT con relación a la falta de exhibición de la documentación que obligan a disponer los convenios OIT n°

    1 y 30, la ley 11.544 y el decreto 16.115/1933.

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

  3. La demandada se agravia por la valoración de la prueba testifical que el a quo efectuó y lo condujo a tener por acreditados los extremos invocados en inicio, relativos a que los coactores prestaron servicios durante jornadas laborales reales más extensas que las registradas y remuneradas por aquélla.

    Adelanto que considero acertada la solución adoptada en origen.

    Las testificales que obran en la causa –todas a propuesta de la parte actora–

    admiten colegir que los trabajadores se encontraban a disposición de su empleadora durante las horas y los días que denuncian en su demanda. Así,

    Llampa (fs. 111) declaró “[q]ue S. y Blanco ingresan a las 11 AM y salen (después) de las 22 que (él) se retira y siguen trabajando… que A. ingresa a las 12 del (mediodía) y al igual que en el caso anterior (él)

    se va a las 22 hs. y continúa trabajando”.

    Blanco (fs. 112), dijo “[q]ue S. trabaja de 11-23 hs,

    A. de 12-23 hs., y B. de 11-23 hs., que esto lo sabe porque ingresan con (él)… que el horario (de él) es de 11-23 hs.”.

    Luna (fs. 120/121), declaró “[q]ue el horario de trabajo del Sr.

    S. entraba a las 11 y que no sabe a qué hs salía, que (él) salía a las 22 y el actor seguía en el lugar... todos los días, teniendo un franco los días miércoles... que el Sr. A. entra a las 12 horas, y no sabe el horario de salida porque (él) se va a las 22 y el actor sigue en el local… que trabaja todos los días, con un franco los viernes... que el Sr. Blanco entra a las 11

    junto con (él), y cuando (él) se retira a las 22, el actor sigue en el lugar… que en el local se toman compras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR