Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Mayo de 2021, expediente CNT 042656/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 42656/2013

(Juzg. N° 33)

AUTOS: “S.B.C. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA SA

Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de mayo de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 253/258 y vta.)

    condenó solidariamente a JUMBO RETAIL ARGENTINA SA y PROVINCIA

    ART SA a abonarle al actor la suma de $980.000 con más intereses desde la fecha del accidente (30.09.201 1) y costas.

    Se agravian las codemandadas vencidas a fs.259/267 y 271/285 respectivamente.

    Con relación a los honorarios, las codemandadas los apelan por altos y el perito contador (fs.268) y la perita médica (fs. 270) los impugnan por reducidos.

    Fecha de firma: 28/05/2021

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

  2. JUMBO RETAIL ARGENTINA SA se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Determinó el nexo de causalidad entre las secuelas que padece la actora y el trabajo desarrollado para su mandante,

      condenándola en los términos del art.1113 del Código Civil.

      A fs. 259 vta. y ss. expresa su queja por cuanto la sentenciante la sentenciante detectó el nexo causal entre la lesión de la actora y su trabajo en base a una prueba testimonial de una persona M. que no trabajaba en el mismo sector que la actora.

      Luego se refiere a los dichos de Haas y R. (fs.

      221/223)señalando que afirmaron la no realización de esfuerzos físicos en las tareas de reposición y descarga de mercadería.

      Cuestiona el porcentaje de incapacidad del 39,06%

      otorgado pericialmente sin discriminación de incapacidad física y psicológica, lo que la tornaría improcedente.

      Posteriormente desarrolla argumentos genéricos con cita de precedentes judiciales sin anclaje con las restantes consideraciones y probanzas merituadas por la sentenciante.

      Precisamente la Jueza de grado a fs. 255 en el marco de sus facultades investigatorias y aplicando la sana critica,

      analiza los dichos de la testigo M. y los confronta con los de Haas y R..

      A su vez meritua la pericial médica de fs. 132/146 y los hallazgos efectuados. Respecto de la pericial contable (fs.

      199/203) señala que constató la denuncia del accidente por la empresa y nada informó acerca de las medidas de prevención adoptadas en relación a las tareas de la actora en el momento del evento traumático de autos, acaecido el 30/9/2011.

      Fecha de firma: 28/05/2021

      Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI

      Asimismo, la sentenciante reparó en el informe pericial técnico (fs. 210/214) señalando que no pudo dar cuenta de la adopción de medidas de seguridad adecuadas y que antes de la fecha del accidente no se brindó capacitación adecuada al personal sobre el levantamiento manual de cargas.

      En la apreciación de la prueba y en especial de la testimonial, el art. 386 del CPCCN exige al juzgador que la valoración de la misma lo sea por los principios de la sana crítica, siéndole totalmente lícito al mismo apreciar oportuna y justamente si el testimonio en cuestión parece objetivamente verídico (no solamente por la congruencia de sus dichos, sino además por la corroboración de los mismos con el resto de las pruebas que pudieran obrar en el...

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