Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Agosto de 2023, expediente CCF 008605/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 8605/2019/CA1 “S.Y.V. y Otro c/ Edesur SA s/

Daños y Perjuicios”. Juzgado 6, Secretaría 12.

Buenos Aires, 29 de agosto de 2023.

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Y.V.S. y el Sr. A.C. se presentaron mediante apoderado y demandaron a la Empresa Distribuidora Sur SA (Edesur SA) por la suma total de $310.000 o lo que en más o menos resultare de las constancias de la causa, más intereses y costas, por los cortes de suministro eléctrico ocurridos entre el 1 de octubre de 2009 y el 17 de julio de 2018 (cfr. fs 8).

    Explicaron que habitaban el inmueble sito en la calle Ecuador 864 PB, departamento “D” de esta Ciudad desde el año 2006 en carácter de inquilinos, y que la accionada interrumpió el servicio de electricidad en reiteradas oportunidades. Sostuvieron que las interrupciones fueron de distinta intensidad y magnitud, extendiéndose por algunas horas o varios días de forma continua e ininterrumpida, generando dificultades en el despliegue de las actividades cotidianas.

    Detallaron los rubros pretendidos del siguiente modo: daño material $25.000; daño moral $160.000 (a razón de $80.000 cada uno), y daño punitivo por $125.000 (a razón de $62.500 cada uno), ascendiendo la suma total reclamada a $310.000.

    Edesur SA compareció, mediante apoderado, contestando la demanda y peticionando su rechazo, con costas (cfr. escrito de fs. 34/67).

  2. En la sentencia de fecha 2 de febrero de 2023, el a quo hizo lugar a la demanda por la suma total de $145.426,01, con costas al accionado.

    El pronunciamiento fue apelado por la demandada (ver recurso del 9/2/23 y concesión del 19/5/23).

  3. Ante todo, hay que analizar si el recurso es formalmente admisible (artículo 242 del Código Procesal -texto según ley 26.536, B.O.

    del 1/1/19- ).

    Conforme a lo previsto en el art. 242 del Código Procesal (texto según ley 26.536), son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000). Tal cifra fue actualizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas oportunidades (ver CSJN Ac. 16/14 -$50.000-, Ac. 45

    16 -$90.000-, Ac. 43/18 -$150.000- Ac. 41/19 -$300.000- y Ac. 14/22

    -$700.000).

    La jurisdicción revisora está, entonces, limitada a aquellos supuestos en que el monto del gravamen supere el mínimo previsto en la ley (CNCiv, S.M., causa M121883 “A. del 13/05/15; y esta Sala, causas nº 10.371/2008 del 12/12/13; nº 538/10 del 4/4/13, y nº 790/06 del 29/11/12,

    entre otras).

    En los casos de...

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