Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Agosto de 2018, expediente FCR 015970/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 15970

Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “S.S., R.F. c/

YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS

FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN RIO GALLEGOS Y PUNTA

LOYOLA s/DIFERENCIAS SALARIALES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 15970/2016, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 35/39vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

La Dra. H.L.C. de H. dijo:

  1. El juez federal subrogante de Río Gallegos hizo lugar a la demanda incoada por R.F.S.S. y condenó a Yacimiento C.R.T. y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Río Gallegos y Punta Loyola a cancelar los importes adeudados no prescriptos, conforme art. 256 LCT, por el concepto Bonificación Anual Extraordinaria, con más los intereses desde que la suma es debida, conforme la tasa activa que publica -para cada período correspondiente- el Banco de la Nación Argentina.

    Asimismo intimó a la demandada a que presente liquidación conforme los términos de la sentencia en un plazo de 15 días, la que será puesta a consideración del actor con el correspondiente traslado de ley, e impuso las costas a cargo de la demandada vencida.

  2. Dicho pronunciamiento es apelado por una de las letradas del cuerpo de Abogados del Estado en representación del Estado Nacional- Ministerio de Energía y Minería- parte demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 43/49 la cual no fue contestada por el accionante.

    La apelante se agravia por el hecho de que el judicante omite pronunciarse sobre la intervención Fecha de firma: 29/08/2018

    Alta en sistema: 30/11/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 15970

    ineluctable que debe existir de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y la Intervención Yacimientos Carboníferos Río Turbio, en materia de política salarial.

    Acota que en este caso los pactos entre las empresas y los sindicatos no pueden alterar el nivel retributivo del personal sin la anuencia de la Comisión referida.

    También se queja de no haber tenido en cuenta el aquo la existencia de la Resolución “B” YCRT nº

    06/11 mediante la cual -por intermedio del Secretario de Hacienda- la Intervención de YCRT suspendía la aplicación de las actas suscriptas entre la YCRT y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). Concluye que estas circunstancias tornan arbitraria la sentencia.

    Por otro lado, refuta la afirmación del sentenciante de que mediante la simple remisión a lo normado en la CT 03/75 y el Acta Acuerdo de fecha 11 de noviembre de 2010 resulta aplicable al actor el rubro BAE –

    lo cual no fue materia de debate- y por ende, frente a su falta de cancelación en tiempo y forma por la demandada es pasible su reclamo.

    Para lo cual afirma el apelante que como...

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