Sentencia nº AyS 1991-I, 69 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Febrero de 1991, expediente L 45673

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Rodriguez Villar - San Martín - Laborde
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 19 de febrero de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., R.V., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.673, “S., R.H. contra Molinos Río de la Plata S.A. Despido.”

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 3 de Avellaneda hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por R.H.S. contra Molinos Río de la Plata S.A., con costas a cargo de la parte demandada por los rubros que proceden y de la actora por los desestimados, con excepción de los honorarios del perito contador que se declaran comunes.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La parte actora se agravia del rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido incausado porque el tribunal a quo tuvo por acreditado el hecho injurioso invocado para disponer la cesantía de S. con la única declaración testimonial del supervisor de la empresa demandada. Denuncia violación de los arts. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/ 71; 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 52, 67 y 68 de la ley de Contrato de Trabajo y absurdo en la apreciación de la prueba.

  2. El recurso es procedente.

    1. El abandono de tareas invocado como causal del despido se tuvo por demostrado en el veredicto con la sola declaración testimonial del supervisor J.S. quien depuso sobre los hechos que dieron lugar a la cesantía (veredicto, fojas 93 y vuelta.).

      Tal conclusión —conforme reiterada doctrina de esta Corte—carece de sustento pues se funda en la declaración sobre el tema de un único testigo que carece de eficacia probatoria por tratarse del superior jerárquico del actor y además protagonista del hecho invocado y negado por el dependiente que no fue corroborado por ningún otro medio de prueba. Se configura, así, absurdo en la apreciación de la prueba con violación del art. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 (conf. causas L. 32.836, sent. del 26XII86; L. 38.656, sent. del 20X87).

      Es que si bien en el proceso laboral no rige...

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