Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Marzo de 2017, expediente CSS 049028/2009/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº49028/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos S.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-GENDARMERIA NACIONAL- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de fs. 110/111 que rechaza la demanda interpuesta, imponiendo las costas en el orden causado.
La actora pide se condene al Estado Nacional- Prefectura Naval Argentina a liquidar en sus haberes el Sueldo Anual Complementario, tomando como base de cálculo los suplementos salariales percibidos por todo concepto, conforme lo establece la ley 23.041, reglamentada por Decreto N°
1078/84.
Por su parte, la demandada cuestiona la imposición de las costas en el orden causado.
Ahora bien, en orden a la cuestión a resolver y sin perjuicio de la postura sostenida por esta sala en una innumerable cantidad de causa similares a la aquí en estudio, no puede soslayarse el criterio recientemente expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional—Ministerio de Defensa- s/ A.”, sentencia del 15 de marzo de 2011 S. 301.XLIV.
En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.
Entre los fundamentos expuestos por el Tribunal Cimero, corresponde subrayar que toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia el haber del personal retirado, ello de conformidad al criterio establecido en Fallos:
262:41 causa “Del Cioppo” Fallos: 312:787 y 802 causas “M.” y “Susperreguy”, respectivamente) y reiterado en Fallos: 318:403 causa “Cavallo”.
Destacó por otro lado que : “ la ley 19.101 no prevé la posibilidad de otorgar al personal retirado compensaciones o suplementos de ninguna especie más allá de los expresamente previstos como integrantes del haber de retiro o pensión, esto es, “haber mensual” y “suplementos generales”, toda vez que la ecuación de movilidad y proporcionalidad prevista por la ley 19.101 puede resultar vulnerada tanto si se crean asignaciones generalizadas que no se...
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