Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 078405/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70225 SALA VI Expediente Nro.: CNT 78405/2014 (Juzg. N° 17)

AUTOS: “SOTO, R.F. c/ PROVINCIA ART S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

99/108., interpusieran las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 109/113 y fs. 115/117, respectivamente.

La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por enfermedad profesional, cuya primera manifestación invalidante acaeciera en noviembre de 2013, fundada en la ley 24.557, admitió la pretensión interpuesta por R.F.S., porque consideró que, de la prueba pericial médica Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24571407#164242310#20171101104724252 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI rendida en la causa, surgía demostrado que ésta, como consecuencia de las dolencias denuncias, presentaba una incapacidad física parcial y permanente del 18% de la T.O. Por consiguiente, y toda vez que Provincia ART S.A. no había rechazado la cobertura y las prestaciones del caso (arg. art.

6º del decreto 717/96), la condenó a abonar al dependiente la indemnización prevista en el art. 14, apartado 2, inc. a) de la L.R.T.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación ambas partes, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios.

Por una cuestión de estricto orden metodológico, en primer lugar, analizaré el agravio interpuesto por el actora contra la sentencia de grado en razón del porcentaje de incapacidad determinado, puntualmente, cuestiona el apartamiento que realiza la magistrada de la pericia médica obrante en la causa que le asigna un 10% de incapacidad psíquica de la t.o. (ver fs. 110/111, primer agravio).

Manifiesta que se aplica incorrectamente la causalidad jurídica, desestimando drástica e injustificadamente el porcentaje de incapacidad a indemnizar; apartándose de este modo sin fundamentación del dictamen médico.

Adelanto que, por mi intermedio, la queja tendrá

favorable recepción. Me explico.

Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24571407#164242310#20171101104724252 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI El perito médico, cuyo dictamen obra a fs.83/84, concluyó que “…presenta un trastorno de angustia sin agorafobia F 41.0 (300.1) según criterios dispuestos en DSM IV compatible con neurosis de angustia…” y son consideró que “…

corresponde a una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II, que según el Decreto 659/96…”, el cual, lo incapacita en un 10% de la t.o. Fundamenta la pericia médica en el Baremo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Considero que el informe se encuentra sólida y técnicamente fundado, pues el experto explicita en forma suficientemente clara cuáles son las secuelas que presenta la accionante así como la metodología científica utilizada para verificarlos; y ello evidencia, entonces, que su opinión está

basada en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a su conclusión...

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