Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 12 de Febrero de 2015, expediente 35024/10

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala 9

PODER JUDICIAL DE LA NACION SENTENCIA DEFINITIVA 19772 EXPTE.Nº 35.024/2010/CA1 - SALA IX – JUZGADO Nº 37 En la ciudad de Buenos Aires, el 12-12-14 , para dictar sentencia en los autos caratulados “SOTO, PATRICIA CAROLINA C/TELECOM PERSONAL S.A. S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por ambas partes según los términos de fs. 621/631 y 632/633, que fueron replicados a fs. 640/653 y 654/vta.

II – En lo que atañe a la queja deducida por la demandada, expondré a continuación la solución que estimo adecuada.

En cuanto a la fecha de ingreso adoptada en la sentencia recurrida, considero que la crítica carece de trascendencia pues surge claro de los dichos de la testigo G. (fs. 422) el haber visto desempeñarse a la actora en Buquebus en la venta de equipos y líneas de la empresa M., quien fuera a esa época empleadora de la demandante y respecto de cuyo vínculo la apelante reconoció

sólo parcialmente su antigüedad, sin que a su respecto se indiquen elementos que rebatan aquellos dichos que se aprecian fundados en la percepción directa y cuya descripción aparece coherente y concordante con lo denunciado en torno a ello en el escrito de inicio (cf. arts. 377; 386; 445 y 456 del CPCCN).

Respecto del disenso que expone en relación a las comisiones impagas que fueron admitidas en el fallo anterior, considero necesario destacar que la demandante se desempeñó

como viajante de comercio –categoría sobre la cual no existe controversia- atendiendo a una cartera de clientes propios (cfr. fs. 9vta. y 87vta.) y por cuyas operaciones percibía una comisión con un tope anual que no podía superar los $

54.000 y $ 84.000 según los casos (cfr. fs. 3.53vta. de la pericial contable).

Ahora bien, la actora reclamó el pago de comisiones impagas sobre la base del detalle que efectuó en el escrito de demanda, sin embargo en dicho detalle no se describieron las operaciones concertadas, limitándose tan sólo a confeccionar una planilla de los importes globales que mensualmente estimó adeudados y a denunciar una lista de clientes (cfr. fs. 3), circunstancia que no cumple las exigencias del art. 11 de la ley 14.546 y que, impide, no obstante el juramento que prestara al amparo de esta norma y la falta de exhibición de la demandada del libro que exige el art. 10 del mismo plexo legal, admitir dicho reclamo pues para que la carga de la prueba quede a cargo del empleador, resulta exigible que el trabajador denuncie las operaciones concertadas o acompañe copia de las notas de ventas respectivas.

Sobre el particular, memoro que esta Cámara ha sostenido que: “El juramento previsto en el art. 11 de la ley 14546, aun cuando el empleador no lleve, como en el caso, el libro previsto en el art. 10 de la citada ley, no releva al viajante de indicar en forma individualizada cuáles son las operaciones sobre las que reclama la comisión, por ello, el reclamo global y meramente estimativo no resulta suficiente”.

(cfr. Sala III Expte n° 23859/02...

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